REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005365
ASUNTO : BP01-P-2007-005365
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 42 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2008, en la cual el acusado KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNANDEZ admitió los hechos atribuidos, en la acusación interpuesta por la Fiscalía 9º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad., todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional, previa aceptación del precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte del acusado, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 29/12/2007 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios GERMAN ZAMBRANO y EDGAR GUEVARA ambos adscritos a la Zona 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaban labores de recorrido de seguridad preventiva por la calle Los Tubos del Barrio La Ponderosa de la ciudad de Barcelona, observan un ciudadano salir en veloz carrera al percatarse de la presencia policial, que al darle la voz de alto el mismo quedo identificado como KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNANDEZ a quien se le practicó la detención luego de efectuarle revisión corporal en presencia de los ciudadanos Edgui Manuel Azocar Martínez y Francisco Javier Ruiz Karen al localizarle en el área de sus partes intimas un frasco de plástico de color marrón, conteniendo en su interior TREINTA (30) envoltorios de papel aluminio contentivos de presunto crack, y veintitrés (23) envoltorios tipo pitillos contentivos de un polvo de color blanco de presunta cocaína. Dichas sustancias al ser remitidas al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de experticia de Ley resulto se el peso de SEIS GRAMOS CON NOVENTA Y OCHO CENTESIMAS (6,98 grs.) de la droga denominada COCAINA BASE.
En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el Fiscal del Ministerio Público Dr. LEONARDO REYES presentó formal acusación en contra del ciudadano KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNANDEZ previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, ratifico la acusación cursante en los folios 32 al 33 de la única pieza del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, y solicitó el enjuiciamiento.-
La defensa representada por el DR. FRANK SUBERO, informó que el imputado iba a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42,del Código Orgánico Procesal Penal para ello solicitó se le conceda la palabra a su representado a fin de que el mismo admitiera los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído se le acuerde la medida con imposición de condiciones menos gravosas y de fácil cumplimiento.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNADEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.017, de profesión u oficio Latonero hijo de EFREN HERNANDEZ y YARITZA HERNANDEZ, residenciado en Calle Eulalia Buroz Casa N° 16-12 Barrio Brisas del Mar Barcelona, el cual Expuso: "Admito los hechos por los cuales se me acusa y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueren impuestas por este tribunal”.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Publico, no tuvo ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusados: KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNANDEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Privada Penal del imputado; KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNANDEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, se procede nuevamente a dar la palabra al imputado Kelvin Leandro Álvarez Hernández quien expuso "Admito los hechos por los cuales se me acusa y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueren impuestas por este tribunal,”.
Seguidamente el tribunal procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código, referido a la Suspensión Condicional del Proceso.
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
A tal efecto se evidencia que el imputado cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia, vista la pena a aplicar por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita de Sustancia la cual no excede en su limite máximo de tres años, oída la admisión plena por parte del acusado deL hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, este Tribual Séptimo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN AÑO al acusado KELVIN LEANDRO ALVAREZ HERNADEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.017, de profesión u oficio Latonero hijo de EFREN HERNANDEZ y YARITZA HERNANDEZ, residenciado en Calle Eulalia Buroz Casa N° 16-12 Barrio Brisas del Mar Barcelona, y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, siendo la dirección Calle Eulalia Buroz, casa N° 16-12, barrio Brisas del Mar. 2.- La prohibición de consumir sustancia estupefacientes, o frecuentar sitio donde se sospeche el expendio de las mismas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. 4) permanecer en un empleo o trabajo estable presentado constancia de trabajo cada 90 días, 5) Comparecer por la Unida de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designe delegado de prueba que ha de controlar el régimen impuesto con la concesión de la medida.
Asimismo queda notificado el acusado que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, así como que el mismo se encuentre incurso en la comisión de un nuevo delito, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
3:45 PM