REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000839
ASUNTO : BP01-P-2008-000839
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE RAFAEL ROMERO LOPEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, solicitando para el mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oídos como fue el mencionado imputado debidamente asistido por la Defensora Público Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado JORGE RAFAEL ROMERO LOPEZ, como FLAGRANTE, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa en las actuaciones Acta Policial de fecha 26/02/2008, cursante al folio Cinco (05) y Vuelto de la presente causa, suscrita por el Vigilante (TT) 5920 ARGENIS LANDAETA CONTRERAS, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “… fui comisionado por el oficial de guardia SGTO (TT) LUIS RIVERO, para que me trasladara hasta la Avenida Argimiro Gabaldon frente al Barrio Luis Razetti Uno , en averiguación de un supuesto accidente de Tránsito de inmediato me traslade al lugar antes mencionado en la Unidad Motorizada…, al hacer acto de presencia en dicho lugar pude observar que se trataba de una colisión entre vehículos y en el sitio se encontraba un ciudadano sin signos vitales, en posición decúbito lateral derecha, de inmediato tome las medidas de seguridad del caso para resguardar el área del accidente y evitar otro, luego procedí a identificar las comisiones Policiales presentes en el lugar, AGENTE (PA) LAO ALFREDO Y EL AGENTE ( PA) FRANKLIN MARCA, posteriormente procedí a elaborar el grafico demostrativo del accidente en la posición final como quedaron los vehículos y el occiso N° 01: AUTOMOVIL, SEDAN AZUL, HYUNDAI, ELANTRA 2006, AFD-78J, SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM41DP6Y100042; CONDUCTOR: JORGE RAFAEL ROMERO LOPEZ, VEHICULO N° 02: MOTO PASEO MARCA YAMAHA, COLOR NEGRA, PLACAS 128030, AÑO 2006, MODELO YT 115, conducido por el ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO…, el cual este ciudadano resulto muerto para el momento del accidente, donde el cuerpo estaba sin signos vitales en la orilla de la vía del lado derecho y en este accidente también resulto una persona lesionada ( acompañante del motorizado, el cual no tenia ningún documento que lo identificada, una vez culminado el procedimiento ordene la remoción y traslado de los vehículos involucrados en la colisión para el Estacionamiento El Crucero donde quedaron depositados …, este hecho se origino en vía extra Urbana de las denominadas Autopista con capa de rodamiento asfáltica en regulares condiciones, no posee señalización, con línea de barrera discontinua pintada sobre el pavimento de color blanco, con dos canal de circulación y un hombrillo para casa sentido…”, La referida Acta se encuentra corroborada con el Croquis del Accidente de Tránsito (f. 07), y Con las Experticias de Revisión de Seriales ( 10 y 11 ). Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la comisión de un hecho penal de acción publica cuya acción no se encuentra prescrita que constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación del Ciudadano JORGE RAFAEL ROMERO LOPEZ, en la comisión del referido ilícito, hechos que se desprenden de las actas consignadas por el Ministerio Público, en las cuales refieren que el imputado es el conductor del vehículo involucrado en la comisión del hecho generador de la muerte de un ciudadano que circulaba en un vehículo motocicleta, siendo que de las actuaciones no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ni Obstaculización de la Investigación, siendo procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia, se decreta al ciudadano JORGE RAFAEL ROMERO LOPEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256, ordinales 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: 1º) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y la 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio Director del Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadano JORGE RAFAEL ROMERO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.221.239, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/01/1985, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CRUZ RAFAEL ROMERO (v) y DMAISA JOSEFINA LOPEZ, residenciado en la Calle Orinoco, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 309 del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ