REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000381
ASUNTO : BP01-P-2008-000381
Por recibido el presente expediente, en fecha 30 de Enero de 2008, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 16-05-2003, en virtud de la denuncia formulada ante la Policía Municipal de Sotillo, por el ciudadano ANIBAL RAFAEL TORRES DUARTE, titular de la cédula de identidad numero 8.315.990 quien entre otras cosas expuso: ‘’Vengo a denunciar a este Despacho a un ciudadano que se encontraba en un vehículo tipo camioneta, de color verde, marca Ford, caucho ancho, los hechos ocurrieron en la calle Venezuela… en el lugar se encontraba una fuerte cola, el vehículo que se encontraba en la cola al lado de mi vehículo, el mismo arranco picando caucho, coleo y me atropello, caí en el suelo y por instinto golpee la camioneta, la misma se detuvo diez metros mas adelante, se bajo un sujeto con un tubo para agredirme, fue en ese momento que me dirigí a mi vehículo y busque un tubo para defenderme, en ese momento las personas del lugar procedieron a golpearme…’’
Conforme a las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico se evidencia: Reconocimiento Medico Legal Nro. 140-07-675 de fecha 19-05-2003 suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, y practicado al ciudadano ANIBAL RAFAEL TORRES DUARTE, el cual arrojo el siguiente resultado: Excoriación en codo izquierdo, traumatismo de pierna derecha con hematoma, politraumatismo. CURACION: 12 DIAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. EDO. GENERAL: APARENTE REGULARES CONDICIONES.
Considera la representación fiscal que los hechos denunciados se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en función del contenido de la denuncia y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos del articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANIBAL RAFAEL TORRES DUARTE, y solicitan el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho ocurrió en fecha 16-05-03 y desde entonces han transcurrido cuatro (4) anos, siete (7) meses y diez (10) días tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, y visto el fundamento de la petición fiscal, considera este Tribunal que si bien pudiere presumirse la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, con vista al informe forense, la acción para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta los actuales momentos, lapso este que supera el de la prescripción aplicable conforme lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5 del Código penal, y en tal virtud, este Tribunal, acoge el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL RAFAEL TORRES DUARTE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA