REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000537
ASUNTO : BP01-P-2008-000537
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ROSA ALACAYO. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio 03 y su Vto, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario DEL VALLE RATIA EDUVIGES, quien entre otras cosas deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario ARMANDO LOPEZ fueron comisionados por la Abogada HAYBELLIN NATERA, encargada del Departamento de Violencia de la Mujer para ubicar y notificar al ciudadano HECTOR LUIS GÒMEZ, señalado como presunto agresor según oficio Nº ANZ-F1-204-08, se traslado hasta el sector Bella Vista del barrio Obrero, siendo atendidos en dicho lugar por la persona solicitada por la comisión, le manifestó al ciudadano en cuestión el motivo de su presencia y éste mostró una conducta agresiva y violenta con respecto a la víctima antes mencionada, quedando identificado el ciudadano como: HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ. A criterio de esta Juzgadora, visto el inicio de una investigación previa, conforme a oficio ANZ-F1-20408 suscrito por el fiscal de guardia, de cuyo contenido se desprende la imposición de manera urgente y necesaria de medidas de protección conforme al articulo 71 de la Ley Especial, por la cual se ordeno la aprehensión del imputado, los elementos existentes son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ, en los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días, en concordancia con el numeral 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente esta en lo siguiente: Prohibición para el imputado de residir en la misma dirección de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ o en lugar adyacente a esta, debiendo informar al Tribunal la Dirección de su nueva Residencia a los fines de garantizar su sujeción al presente proceso penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ.
TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Especial, correspondiendo al Ministerio Público recabar los elementos de convicción necesarios para la concluir la presente investigación, quedando sometido el imputado a las medidas cautelares antes señaladas, con cuya imposición garantiza el tribunal de manera preventiva cualquier violación o amenaza de los derechos contemplado en la ley por parte del imputado.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva.. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad 8.301.996, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-1955, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, Albañil, hijo de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GÒME (D) y de EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ, domiciliado en la avenida Bolívar Barrio Obrero, calle Seis, casa Nº 8, sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 4º, 7º y 8º ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS
YAG/magalis.-