REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000538
ASUNTO : BP01-P-2008-000538
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada: MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Público Penal Abg. ROSA ALACAYO, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 08-02-2008, suscrita por el DETECTIVE JOHAN IGUARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Píritu del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de este Despacho se presentó una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Sargento Luis Cuaimacuto, notificando que en la población de Onoto se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino quien presuntamente presenta heridas por arma blanca, por lo que me trasladé …en la referida población fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui…..quienes nos guiaron hasta el lugar exacto de los hechos ….y una vez allí pudimos observar a varios metros del local conocido como Bar y Cantina Nueva Esparta, el cadáver de una persona de sexo masculino por lo que procedimos a realizar su inspección técnica policial y la respectiva remoción del lugar; Acto seguido identificado como MONTERO JOSE GREGORIO….manifestando que el hoy occiso se encontraba frente al Bar y Cantina Nueva Esparta en compañía de una persona de sexo femenino que conoce como “La Mariana”, tomando cervezas y sostuvieron una discusión tomando cada uno un pico de botella y se agredieron mutuamente resultando su cuñado muerto y ella herida en el pómulo derecho; Asimismo nos informó que la muchacha se encontraba detenida en el Comando de la Policía del Estado Anzoátegui….por lo que nos trasladamos hasta el lugar….y procedimos a identificar a la ciudadana de la siguiente manera MARIANA DEL VALLE ROJAS…..Posteriormente trasladamos el cadáver a la morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de la ciudad de Barcelona …. Al folio (09) cursa Inspección Técnica Policial, realizada en el lugar de los hechos: CALLE CAJIGAL CRUCE CON CALLE SAN ANDRES DE DEL CHINCHORION, ONOTO, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO ANZOATEGUI, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar trátase de un sitio abierto, lugar donde se puede apreciar iluminación artificial….se toma como punto de referencia FRENTE LA CASA N° 16, se observa a cuatro metros de la calle, en sentido Este, sobre la superficie del suelo, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con su Región Cefálica orientada en sentido oeste, presentado bajo esta y sobre la superficie del piso manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; las extremidades superiores se localizan de la siguiente manera: la derecha flexionada, con su terminación (mano) sobre la superficie del piso y orientada en sentido oeste; la izquierda flexionada con su terminación (Mano) sobre la superficie del piso orientada en sentido noreste; las extremidades inferiores de la siguiente manera: Ambas flexionadas con sus terminaciones (Pies) sobre la superficie del piso y orientados en sentido oeste; El occiso porta como vestimenta lo siguiente: Una prenda de vestir tipo jeans teñido en color rojo; ….así mismo se procede a realizar un rastreo por las áreas adyacentes y periféricas del occiso……se procede a observar sus características físicas…continuando con el presente caso nos trasladamos al final de la calle Cajigal en sentido Norte, donde se observa un establecimiento de Nombre BAR NUEVA ESPARTA….a dos metros de su entrada principal se observa sobre la superficie del suelo, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con característica de charco, igualmente se observa dos segmentos de vidrio transparente, presentando mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dichas evidencias fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico…” Al folio doce (12) cursa Inspección Técnica Policial, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE ESTA CIUDAD, ESTADO ANZOATEGUI, a un cadáver del sexo masculino, el cual presenta una herida cortante en la región del cuello lateral izquierda.- Al folio catorce (14) cursa Experticia de Reconocimiento Técnico-Legal realizada a dos segmentos de vidrio transparente de los comúnmente llamados picos de botella, ambos de formas puntiagudo, presentando manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su estructura; con el cual se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso LA MUERTE, por efecto de sus impactos penetrantes o cortantes, dependiendo del área corporal comprometida y/o la fuerza empleada. Al folio quince (15) cursa Acta de Entrevista de OSCAR RAFAEL SEIJAS, quien expone: “….yo me encontraba en el campo, ….cuando de pronto llegaron varios ciudadanos del cuerpo de Defensa Civil en compañía de mi esposa de nombre Norma Marcano, quienes me informaron que mi hijo de nombre Miguel Angel había tenido un problema y cuando llegamos me pude percatar que el mismo se encontraba tirado en el suelo sin signos vitales, una vez en dicho lugar les pregunté a varios vecinos acerca del responsable de la muerte de mi hijo y me dijeron que quien lo había matado era…..MARIANA y que a ella se la había llevado la Policía del Estado…” Al folio diecinueve (19) cursa Acta Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, en el cual se informa que se presentó IVAN RAFAEL RAMOS, informando que en el Bar Cantina “Nueva Esparta”, se estaba originando una riña entre personas y presuntamente una de ellas había resultado herida y fallecido en el lugar. Los funcionarios policiales al llegar al lugar observaron que en el interior del mencionado establecimiento se encontraba una ciudadana arrodillada en el piso, evidenciándose que la misma presentaba una herida en la mejilla derecha y frente, con el rostro y vestimenta totalmente ensangrentado y a unos cincuenta metros fuera del local, yacía en el pavimento en posición decúbito abdominal el cuerpo de un ciudadano sin signos vitales, se le prestó los primeros auxilios a la ciudadana lesionada, llevándola bajo custodia policial al centro asistencial donde ingresó y fue atendida por el médico de guardia, quien presentó herida cortante en el pómulo derecho y en la región frontal, ameritando siete (07) puntos de sutura. Al folio veintidós (22) cursa Acta Policial de la Zona Policial N° 03, donde se deja constancia de la citación que se le hiciera al ciudadano IVAN RAFAEL RAMOS, quien se negó rotundamente a recibir la boleta. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SEIJAS GONZALEZ, evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, en la comisión del referido hecho punible; dadas las circunstancias referidas en las actas de investigación penal en la cual una de las personas que dan cuenta de los hechos refiere la agresión de que fue objeto la víctima en la presente investigación; y en virtud de que conforme a las circunstancias contenidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la magnitud del daño causado, la pena que pudiere llegar a imponerse la cual supera el límite de 10 años hacen presumir el peligro de fuga u obstaculización de la investigación: Es por lo que este Tribunal DECRETA para el mencionado ciudadana MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SEIJAS GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa, referida a que se considere que su representada actuó en legítima defensa, observa el Tribunal que los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, no permiten en este momento de la investigación estimar tal posibilidad toda vez que aún faltan diligencias por practicar como serían testimoniales y pruebas técnicas que coadyuven al esclarecimiento de la verdad de los hechos a cuyos efectos cuenta el Ministerio Público con el lapso de investigación respectiva para la recolección de tales elementos siendo por ende improcedente la solicitud de la defensa; Así mismo, oída la solicitud de practica de examen médico forense, se acuerda la práctica del mismo, ordenándose el traslado para el día LUNES 11 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 11:00 A.M. a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona. Líbrese oficio a la Zona Policial Nro. 03 del Estado Anzoátegui participando la decisión y oficios a la Medicatura Forense. Se acuerdan las copias simples solicitadas.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, INDOCUMENTADA, nacida en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 28/10/1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, Desempleada, hija de JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ (V) y de ELVIRA DE JESUS ROJAS (F), residenciada en: BARRIO CHINCHORRAL, CASA N° 25, CALLE CHINCHORRAL, ONOTO, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SEIJAS GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS