REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000542
Visto el escrito presentado por DR. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DANIEL ANTONIO MORALES solicitando para el mismo LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el mencionado imputado debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DANIEL ANTONIO MORALES SANTOYO, lo cual se desprende del acta policial de fecha 08-02-2008, cursante a los folios tres (3) y 4, de la presente causa, suscrita por el Funcionario Arístides Misel, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone “…encontrándome de servicio en labores de de servicio de inteligencia en el Municipio Peñalver, en compañía del agente Julio Mattey,… cuando nos desplazábamos por la carretera vía Panamayal, San Miguel, a la altura del Estadio de esa misma localidad, avistamos a un ciudadano que se encontraba entre los matorrales adyacente al referido estadio, mostrando una actitud sospechosa, motivo por el cual procedí a acercarme y darle la voz de alto previa identificación como funcionario policial acatando la misma sin oponer resistencia alguna… procediendo a realizarla respectiva revisión corporal sin la presencia de testigos, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo del lado derecho del pantalón marca jeans, color blanco, una media de color blanco con borde de color marrón, contentiva en su interior la cantidad de ONCE (11) Mini envoltorios envueltos en papel aluminio, color plateado y al revisarlos se pudo constatar que contenían en su interior una sustancia de consistencia granulada de color amarillenta de la presunta droga denominada CRACK, quedando identificado como DANIEL ANTONIO MORALES SANTOYO. Cursa al folio cinco (5) de la causa, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA. Por lo antes expuesto éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañó de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales. Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado DANIEL ANTONIO MORALES SANTOYO.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes identificado.
CUARTO: Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado: DANIEL ANTONIO MORALES SANTOYO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, natural de Panamayal, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-06-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos Lorenzo Santoyo (v) y de Reina Morales (v), residenciado en Calle principal, Casa S/N|, cerca del Club Corral Llanero, Panamayal, Estado Anzoátegui, de conformidad con los establecido en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes mencionado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS
YAG/csg.-