REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006168
ASUNTO : BP01-P-2006-006168
Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, del acusado JESUS ENRIQUE GARRIDO VILLAHERMOSA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones cada SESENTA (60) días, consignando su Defensa Constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa Instituto José Antonio Páez, de fecha 10-01-2008, suscrito por VIELMA DE NARVAEZ, MARIA, donde se deja constar que el mencionado acusado cursa 9-10 Semestre de EDUCACION BASICA, del primer Lapso del período escolar 2007-2008.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública, del acusado JESUS ENRIQUE GARRIDO VILLAHERMOSA, observa:
En fecha 26 de Febrero de 2007, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 08 días, esta Instancia Penal considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, estima la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta al acusado JESUS ENRIQUE GARRIDO VILLAHERMOSA.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Libro de Presentaciones, que el acusado: JESUS ENRIQUE GARRIDO VILLAHERMOSA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días hasta cada Treinta (30) días. Declarándose parcialmente con lugar el pedimento de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, relacionada con el Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado JESUS ENRIQUE GARRIDO VILLAHERMOSA, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS