REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001259
ASUNTO: BP01-P-2001-001259

Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la acusada BELKIS YAJAIRA PEREZ PEÑALOZA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que la acusada antes mencionada, en fecha 15 de Julio de 2003, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada diez (10) días, observándose de la verificación del sistema computarizado que la misma no ha dado cumplimiento a la medida acordada, siendo su ultima presentación el día 09-12-2003.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue a la referida ciudadana ante este Tribunal de Juicio Nº 01, se observa que la referida acusada de igual manera no comparece a los actos fijados por este Juzgado, ni ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada a la acusada BELKIS YAJAIRA PEREZ PEÑALOZA, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada a la acusada BELKIS YAJAIRA PEREZ PEÑALOZA, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS