REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000371
ASUNTO: BP01-P-2002-000371
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 20 de Junio de 2002, el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, decreto LA LIBERTAD bajo fianza con caución personal al imputado JONATHAN JOSE JARAMILLO, acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 Ejusdem.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso y las presentaciones impuestas a Cada Quince (15 ) Días en fecha 20-06-2002, por antes la Oficina de Alguacilazgo, en la causa que se le sigue al acusado JONATHAN JOSE JARAMILLO, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Juzgado de Control, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ibidem, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO HURTADO, resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JONATHAN JOSE JARAMILLO; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 20/06/2002, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado JONATHAN JOSE JARAMILLO, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JONATHAN JOSE JARAMILLO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ibidem, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO HURTADO. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS
EUDL/RB
Asistente: Nrvelis