REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008820
ASUNTO: BP01-P-2004-000645
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS
ACUSADA: SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LEONARDO REYES
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ROSA ALACAYO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:
SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.296.201, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-02-1976, profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos MARGARITA RIVAS (v) y TOMAS MARCANO (v), residenciado en Barrio El Esfuerzo, Tronconal III, calle El Milagro, casa s/n, color azul, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 14/02/08, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida a la acusada: SUSANA DEL VALLE VAQUERO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal de Juicio N° 01 decretó PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada SUSANA DEL VALLE VAQUERO, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone a la acusada anteriormente identificada, de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- El Deber residir en la siguiente dirección Barrio El Esfuerzo, Tronconal Tercero, Calle El Milagro, Casa s/n de color azul, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 14 de Febrero de 2008, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública Dra. ROSA ALACAYO, expone: Que en fecha 05-04-2006, le fue acordada la suspensión condicional del proceso a su representada por un plazo de un (01) año, ahora bien, por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Juicio y cumplida como están las condiciones que le fueron impuestas a la acusada, solicita al tribunal que se declare la extinción de la acción conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente Decrete el Sobreseimiento de la Causa.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. LEONARDO REYES, quien solicita la verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad a la acusada SUSANA DEL VALLE VAQUERO; y de haber cumplido con las mismas esa representación fiscal no tiene objeción al respecto.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida: “Le informo al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas a la acusada SUSANA DEL VALLE VAQUERO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas a la acusada. De la misma forma la Dra. ROSA ALACAYO, solicita se acuerde a favor de su representada el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada SUSANA DEL VALLE VAQUERO RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada: SUSANA DEL VALLE VAQUERO RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS