REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000462
ASUNTO: BP01-P-2002-000462

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS CELESTINO ABAD, actuando en su condición de escabino seleccionado en Sorteo Ordinario de fecha 01-11-2007 en la presente causa, a los fines de Constituirse el Tribunal Mixto; según se evidencia a los folios 147 y 148 del expediente, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el mismo adolece de “Celulitis Traumática en pie izquierdo, además de hipertensión arterial severa que amerita tratamiento y reposo físico; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”

En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano JESUS CELESTINO ABAD, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada; y como quiera que
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano JESUS CELESTINO ABAD. SEGUNDO: Acuerda oficiar a la oficina de Participación Ciudadana a los fines de notificar del listado de escabinos seleccionados con excepción del ciudadano excusado, con la finalidad de Constituir el Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS