REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000719
ASUNTO: BP01-P-2007-000719
De la revisión de la presente causa con motivo de la apertura del juicio oral y público en el proceso seguido en contra del acusado CLEMENTE FRANCISCO SOTO ROJAS, se evidencia que se encuentran anexas al asunto principal que nos ocupa, las actuaciones correspondientes a la causa BP01-P-2006-9025, las cuales corresponden a otro hecho, cuya acusación fue interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado Clemente Francisco Soto Rivas, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, habiéndose remitido en la etapa intermedia por el Tribunal de Control Nº 04 al Juzgado de Control Nº 06, procediendo este último a anexar las actuaciones a la causa que nos ocupa, para su acumulación, sin dictarse el correspondiente auto de acumulación. Es de observar, que las referidas actuaciones aun cuando fueron acumuladas, el Tribunal de Control Nº 06, no realizó la audiencia preliminar respecto al mencionado hecho de la causa BP01-P-2006-9025, debiéndose desglosar las referidas actuaciones correspondientes al asunto (BP01-P-2006-9025) y remitirlas al Tribunal de origen, es decir, el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal; a los fines de dar cumplimiento con la fijación y verificación de la audiencia preliminar; pues el Tribunal de Control Nº 06, tan solo realizó la audiencia preliminar de la causa BP01-P-2007-000719, dándose inicio a la audiencia oral en fecha 26-02-2008 por ante este Juzgado de Juicio Nº 01, omitiendo el mentado Juez de Control la acusación relacionada con la causa BP01-P-2006-9025, a los fines de verificar la audiencia preliminar.
En tal sentido, a los fines de evitar dilaciones y reposiciones injustificadas, al evidenciar que en la causa que conoce este juzgado, fue verificada la audiencia preliminar por el tantas veces mencionado Tribunal de control, quien dictó auto de apertura por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes en contra del acusado Clemente Francisco Soto, habiéndose iniciado la audiencia oral y publica en fecha 26-02-2008; es criterio de de esta Juzgadora, con fundamento en el Principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 Constitucional, así como en tutela de los derechos y garantías del acusado y en cumplimiento del Principio del Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desglosar las actuaciones correspondientes a la causa Nº BP01-P-2006-9025 y remitirlas al Tribunal de origen, es decir, al Tribunal de Control Nº 04, a los fines de dar cumplimiento con la etapa intermedia, cuyo acto principal (Audiencia Preliminar) fue omitido; todo de conformidad con el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda una vez desarticulada la causa, se proceda a la corrección de la foliatura en la causa BP01-P-2007-000719. Líbrese correspondiente oficio de remisión. De igual manera se acuerda colocar carátula y anexar el auto dictado en la causa a remitir.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA SEPARACIÒN DE LA CAUSA BP01-P-2006-9025 del asunto BP01-P-2007-000719, así como su remisión al Tribunal de origen (Juez de Control Nº 04), a los fines de dar cumplimiento con la Fase Intermedia (verificación de la audiencia Preliminar), de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIO