REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003643
ASUNTO: BP01-P-2007-003643
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MICHELSON ELVIS FIGUERA CEDEÑO, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, alegando que su representado cumple fielmente con presentaciones cada ocho (08) días desde el 23 de Octubre de 2007, siendo el caso que el mencionado ciudadano ha permanecido desempleado desde la fecha ut-supra señalada, pero afortunadamente comenzará a trabajar, por lo que las presentaciones semanales le ocasionarían pérdidas de días de trabajo, que pondrían en riego su estabilidad laboral. En razón de ello es por lo que solicita el Examen y Revisión de la medida cautelar decretada de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal y proceda en consecuencia a decretar la Extensión de las presentaciones a cada treinta (30) dias.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Defensora Pública a favor del ciudadano MICHELSON ELVIS FIGUERA CEDEÑO, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: MICHELSON ELVIS FIGUERA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada TREINTA DIAS (30) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la Defensora Pública a favor del ciudadano MICHELSON ELVIS FIGUERA CEDEÑO, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada TREINTA (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS