REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001039
ASUNTO: BP01-P-2007-001039
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Décima Penal, del acusado RAUL JOSE MATA ROJAS, plenamente identificado en actas, en la que solicita que de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le sea revisada la Medida Privativa de Libertad a su defendido en virtud que el mismo ha estado detenido desde el mes de Marzo del presente año y se acuerde a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 de la Ley Penal Adjetiva.
Este Juzgado para decidir observa:
Cursa a los folios veinte (20) al veintitrés (23), decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2007, por el Juzgado Sexto en función de Control de este Circuito Penal, decisión mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado, por considerar llenos los extremos en todo sus ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Cursa a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61) de la presente causa, decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2007, mediante la cual se deja constancia que se ordene la apertura a juicio Oral y Público al acusado, se mantiene la medida privativa antes mencionada, y se ordena remitir las actuaciones a la unidad de juicio a los fines consiguientes, siendo recibidas tales actuaciones en esta Unidad en fecha 28 de Mayo de 2007.
Cursa a los folios ochenta y ochenta y siete Acta de Diferimiento del Sorteo para la escogencia de escabinos por la incomparecencia del fiscal del Ministerio Público, es por lo que este tribunal de juicio acordó diferir el acto para el día jueves 17 de Julio de 2007
En fecha 03 de Octubre de 2007 este Tribunal acordó el traslado del ciudadano de autos desde la Comandancia del Estado hasta el Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui a los fines que permaneciera en ese centro de Reclusión hasta tanto sea realizado el Acto de Juicio Oral y Público.
En fecha 23 de Enero se levanto Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino por la Incomparecencia del acusado, de los escabinos y del Fiscal del Ministerio Público; En consecuencia este Tribunal de juicio, en virtud de la inasistencia del acusado, indispensable a objeto de requerir su opinión al respecto de constituirse el Tribunal Unipersonal acuerda diferir el Acto de Constitución de Tribunal para el día 15 de Febrero de 2008.
Así las cosas, observa este Juzgador que de las fechas antes mencionadas, se le ha dado a la presente causa la tramitación correspondiente respecto los actos procesales subsiguientes, pero no implica tal situación violación al debido proceso, pues sobre el acusado pesa una medida de coerción que fue decretada por un Juez de Control, por no constituir su caso las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para permanecer en Libertad durante el proceso, en consecuencia estima este Juzgado, al proceder al examen de la medida Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado, que la misma debe mantenerse, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado RAUL JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.22.627.510, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado en su carácter de Defensor la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN Defensor Publico Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS