REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005341
ASUNTO : BP01-P-2006-005341
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 03)
JUEZ: Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARGOT RODRIGUEZ,
ACUSADO: FRANK JOSE LAYA VASQUEZ,
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. PEDRO BASTARDO,
DEFENSORA: Dra. IRMA FERMIN,
VÍCTIMA: NANCY TRINIDAD HERNANDEZ,
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
FRANK JOSE LAYA VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.908.518, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/11/73, de 34 años de edad, casado, Supervisor de Mercado, hijo de FRANCISCO LAYA y ANGELA BARRIOS, residenciado en la Calle Libertad, Nº 02, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a FRANK JOSE LAYA VASQUEZ, a quien en audiencia oral verificada en esta misma fecha, se le acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 de la citada Ley Adjetiva Penal, en el debate oral y público de fecha 10/10/2.006; para decidir al respecto, observa:
En fecha 26 de Junio de 2.006, la Fiscalía Primera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Juzgado de Control III, al ciudadano FRANK JOSE LAYA VASQUEZ, solicitando se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256, ordinal 3ª, 4ª y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Dicho pedimento Fiscal fue acordado por el Órgano Jurisdiccional antes citado.
En fecha 1/08/06, se recibe escrito de acusación consignado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputándole a FRANK JOSE LAYA VASQUEZ, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En fecha 10/10/06, tuvo lugar el debate oral y público en la causa seguida a FRANK JOSE LAYA VASQUEZ , acordándosele, de acuerdo al contenido del artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a cumplir, las previstas en el artículo 44 ejusdem y como lapso de régimen de pruebas, un año, el cual se venció el 10/10/07.
En fecha 30/01/08, se verificó audiencia para determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado FRANK JOSE LAYA VASQUEZ y como quiera que revisada la causa y el Sistema Computarizado IURIS 2000, se determinó que efectivamente el citado ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal y consecuencialmente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el cese de las presentaciones del citado ciudadano; así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANK JOSE LAYA VASQUEZ, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de NANCY TRINIDAD HERNANDEZ, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,