REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001907
ASUNTO : BP01-S-2002-001907
Revisada la presente causa, seguida a JONATHAN JOSE TAVARES GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/02/84, de 24 años de edad, soltero, albañil, INDOCUMENTADO, hijo de MATIAS EVARISTO TAVARES y ELISIA DE GARCIA, con residencia en Barrio El Paraíso, Calle “19 de Abril”, Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se destaca que el citado ciudadano fue presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por ante el Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, decretándosele el 17/08/02, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el 17/08/02, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, en relación con el artículo 80, segunda parte ajusdem, decretándose como procedimiento a seguir, el ABREVIADO.
En fecha 23 de agosto de 2.002, son recibidas las presentes actuaciones pro ante esta Instancia, fijándose el debate oral y público para el 25/09/2002.
Llegada la fecha en cuestión, se deja constancia en Acta levantada al efecto, que el ciudadano JONATHAN JOSE TAVARES GARCIA, quien se encontraba recluido en la Policía Municipal del Municipio Urbaneja de este Estado, se había fugado; afirmación que fue confirmada por el citado Organismo Policial, según Oficio Nº 414-02, de fecha 01/11/02.
Pero como quiera que a la presente fecha, no obstante el lapso considerable de tiempo que ha transcurrido, esta Instancia acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien como titular de la acción penal, emita el correspondiente acto conclusivo que estime pertinente y poder así continuar con la tramitación de la causa, seguida a JONATHAN JOSE TAVARES GARCIA; así lo decide este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Remítanse las actuaciones.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,