REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001079
ASUNTO : BP01-S-2002-001079
Visto el oficio OPC-17 de fecha 20 de febrero de 2008, suscrito por la Coordinadora Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Abogada YOJASNY GOICOCHEA CAMPOS, mediante el cual consigna acta de solicitud de excusa formulada por el escabino preseleccionado JOSE DEL VALLE VARGAS RENZULLI, titular de la cédula de identidad N. 8.215.374 y a tal fin consigna informes medico suscritos por el Dr. Javier Cebrian Pozo, donde entre otras cosas se destaca, diagnostico por TUMOR DEL RECTO INFERIOR y posterior intervención quirúrgica denominada RESECCION ABDOMINO PERINEAL DEL RECTO , requiriendo de forma continua para el resto de su vida de BOLSAS DE COLOSTOMIA CON SU RESPECTIVA BASE. .
A los efectos de emitir pronunciamiento acerca de lo solicitado, el Tribunal observa el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge las siguientes excusas para actuar como escabinos:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, y
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Se resalta el contenido de la norma , específicamente el ordinal 3° “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función ”. De la norma transcrita y soportes consignados se verifica que los motivos alegados por el mentado ciudadano referidos al estado de salud, en particular para este Tribunal el hecho que el escabino deba usar de forma continua BOLSAS DE COLOSTOMIA, circunstancia que puede afectar su participación en un debate oral y público, ya que en muchas ocasiones conllevan un lapso de tiempo significativo durante el cual se deba permanecer en sala de audiencias, lo que se subsume dentro de la causal supra señalada, por lo que es ajustado a derecho aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
RESOLUCION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano JOSE DEL VALLE VARGAS RENZULLI, titular de la cédula de identidad N. 8.215.374, del cumplimiento de su deber como Escabino de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 04,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ