REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003599
ASUNTO : BP01-P-2003-000641
Visto el oficio OPC-27, suscrito por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa del escabino preseleccionado YANIRA ANTONIA PEREIRA SIRIT, titular de la cédula de identidad V- 11.803.579 y a tal fin consigna anexo al referido oficio, informe médico en original y copia fotostática simple de la cédula de identidad. Este Tribunal observa:
Consta de las actuaciones cursantes en los autos, que el presente asunto penal es seguido al ciudadano WILLIAM JOSE LAYA, a quien la Fiscalía del Ministerio Público atribuye la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO GENERICO en perjuicio de la ciudadana LISNELYS DEL VALLE CARABALLO, constando en acta de fecha 08 de octubre de 2007, la escogencia de escabinos mediante sorteo, donde aparece la ciudadana YANIRA ANTONIA PEREIRA SIRIT, como persona seleccionada para ello.
Ahora bien. este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado se verifica que según Informe médico, la ciudadana YANIRA ANTONIA PEREIRA SIRIT, actualmente se encuentra en un periodo gestacional, diabética, con amenaza de parto prematuro y riesgo de preclampsia, con reposo médico físico y de situaciones de estrés y otras circunstancias inherentes a colocarla en situación de exacerbar dichas patologías.
En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.
En base a los motivos antes expuestos por la ciudadana YANIRA ANTONIA PEREIRA SIRIT, titular de la cédula de identidad V- 11.803.579, como impedimento para cumplir con la función de escabino por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana YANAIRA ANTONIA PEREIRA SIRIT, titular de la cédula de identidad V- 11.803.579 del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-P-2003-000641, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ