REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000615
ASUNTO : BP01-P-2006-000615
Vista la revocatoria de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dispuesto en acta de suspensión del acto de Juicio oral y Público el 28/02/2008, en contra del acusado ANTONIO JOSE GUAICAIA, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al acusado ANTONIO JOSE GUAICAIA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.207.943, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1957, de 49 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: ADOLFO CHIVA y de RAMONA GUAICARA, residenciado en: Calle principal, casa s/n, caserío El Guamo, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión el delito de: HOMICIDIO CULPOSO., fue presentado ante el Tribunal de Control N. 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/02/2006 donde se le impone un régimen de presentaciones de cada 15 días.
Posteriormente, en la oportunidad de celebrarse el acto d e audiencia preliminar el día 21/06/2007, le fue ampliado el régimen d e presentaciones en los siguientes términos:
“…TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se amplié el régimen de presentación que cumple el imputado, este tribunal lo acuerda y amplia el régimen de presentación a cada 30 días, en virtud que de la revisión del sistema se evidencia que el imputado ha dado cumplimiento al régimen impuesto y en virtud de que el mismo no vive en la localidad y tiene que trasladarse. Librese oficio a la oficina del alguacilazgo…”
Así las cosas, y revisado el sistema juris 2000, se evidenció que desde el 07/08/2007 que se recibió el expediente en este Tribunal, el acusado ANTONIO JOSE GUAICAIA, sólo se ha presentado a dar cumplimiento al régimen de presentaciones el día 26/11/2007, siendo que el deber impuesto es de cada treinta (30) días, y por otra parte, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida, con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado ANTONIO JOSE GUAICAIA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.207.943, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1957, de 49 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: ADOLFO CHIVA y de RAMONA GUAICARA, residenciado en: Calle principal, casa s/n, caserío El Guamo, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ