REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009217
ASUNTO : BP01-P-2006-009217
Vista la comunicación signada 151-08, suscrita por la Dra. MARIE SALAZAR ORTEGA, actuando en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ratifica el contenido del oficio de fecha 23 de octubre de 2006, “… donde se solicita Reconocimiento en Rueda de Individuos a fin de comprobar y precisar el hecho que s e investiga, así como los aspectos importantes del mismo, todos estos objeto del asunto BP01-P-2006-009217, actuando como testigos reconocedores los ciudadanos LUIS MANUEL DE AZEVEDO ROBALINHO, FRANK BUSTILLO y DAVID SANCHEZ, quienes pueden ser ubicados en la av. 5 de Julio No 62, Tintorería Av. II CA, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui…” (sic)
Ahora bien, ante tal pedimento se procede a revisar las actuaciones contenidas en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL DE AZEVEDO y en ellas se observa que efectivamente consta al folio 37 de la primera pieza, oficio de fecha 23/10/2006 donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público solicita un reconocimiento del imputado en rueda de individuos, donde actuarían como testigos reconocedores los ciudadanos LUIS MANUEL DE AZEVEDO ROBALINHO, FRANK BUSTILLO y DAVID SANCHEZ, fijándose como oportunidad para ello el día 31 de octubre de 2007, tal como puede observarse del contenido del auto de fecha 25/10/206 que riela inserto al folio 53 de la primera pieza; acto que efectivamente es practicado en la referida fecha, constando su contenido en actas insertas a los folios 87 al 95 de la misma pieza.
Por otra parte, consta a los folios 43 al 47 interposición de acusación Fiscal y acta de audiencia preliminar con el correspondiente auto de apertura en los folios 114 al 125 respectivamente, acotándose que a la defensa le fue admitida como prueba el acta del mentado reconocimiento.
De allí, que siendo el reconocimiento una diligencia propia de la investigación penal, que en la presente causa alcanzó el fin solicitado en la comunicación que ahora se ratifica, encontrándose actualmente la causa en fase de celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO con Tribunal Unipersonal para el día JUEVES 16 DE ABRIL DE 2008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, constituyen razones por las cuales este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud Fiscal, referida a ratificar solicitud de practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, por no estar llenos los extremos de hecho y Derecho para su procedencia. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GÓMEZ.