REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003622
ASUNTO: BP01-P-2005-003622

Visto el contenido del oficio número UTASP-1130-07, de fecha 21-12-2.007, recibido en éste Despacho en fecha 12-02-2.008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten Informe Técnico correspondiente al penado JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.323.520; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 31-01-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-11-2.005, por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual condenó al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.323.520, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS DAVID ROJAS CASTILLO, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JOSE MANUEL ROJAS, mediante la cual emiten un pronóstico conductual Favorable, ya que reúne las condiciones mínimas necesarias para predecir un comportamiento futuro acorde a las exigencias de la medida solicitada; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Tres (03) Años, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada Treinta (30) días ante la citada Unidad Técnica y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.323.520, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS DAVID ROJAS CASTILLO; estableciéndose como Régimen de Prueba el plazo de Tres (03) Años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al mencionado penado con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas y así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ