REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008318
ASUNTO: BP01-P-2006-008318
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 11-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Absolvió al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.440, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11-01-2.008 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.440, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ