REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000385
ASUNTO: BP01-P-2006-000385
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17-01-2.008 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano GIOVANNY JESÚS VELÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.733.865, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272, ambos del Código Penal, respectivamente; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio Itinerante conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17-01-2.008, por el Juzgado de Juicio itinerante Nro. 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano GIOVANNY JESÚS VELÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.733.865, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272, ambos del Código Penal, respectivamente. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ