REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003557
ASUNTO: BP01-P-2006-003557
Recibido como ha sido el presente asunto en ésta misma fecha, previa itineración por devolución origen para completar, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, proveniente del Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 17 de ésta Circunscripción Judicial y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14-12-2.007 por la referida Instancia Judicial, toda vez que se dicho Tribunal no dio Audiencia los días 23 ni el 30 del mes de Noviembre del año 2.007; así como tampoco los días 03, 06, 07 ni 11 del mes de Diciembre del mismo año, previa información suministrada por la Secretaria Abg. IDALMIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 15.155.459, mediante la cual Absolvió al ciudadano WILLIANS JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.315.528, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14-12-2.007 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano WILLIANS JESUS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.315.528, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Jueves 21-02-2.008, a las 10.00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste juzgado, mediante sentencia condenatoria recaída en su contra por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ