REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002724
ASUNTO: BP01-P-2000-002724

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado LUIS ERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.535.462, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 408, ordinal 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en la citada disposición legal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en los siguientes términos:
En fecha 18-05-2.001, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.535.462, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 408, ordinal 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en la citada disposición legal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, evidenciándose que fue aprehendido en fecha 17-11-2.000, siendo puesto en libertad en fecha 25-01-2.005 mediante el otorgamiento de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS. Ahora bien, en fecha 14-02-2.008, éste Juzgado de Ejecución revocó el citado Beneficio al mencionado penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas y en virtud que el penado antes identificado fue acusado por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la victima PEDRO JOSE CASTRO, JIMMY CAMPO y HECTOR SOLORZANO; verificándose la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Estado, oportunidad en que se dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, siendo distribuido el respectivo expediente al Juzgado de Juicio Nro. 04 de ésta Circunscripción Judicial, conforme al Asunto Principal número BP01-P-2.007-000774, por lo que ésta Instancia Judicial establece como nueva fecha de detención del penado aquella en que se revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo; es decir, el día 14-02-2.008, toda vez que a partir de ese momento el mismo permanece recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste Tribunal, habiendo transcurrido hasta el día de hoy (20-02-2.008) un tiempo igual a SEIS (06) DIAS, que computados a la detención inicial totaliza un tiempo de detención igual de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se establece que le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06-12-2.018.
En virtud que el penado LUIS ERNESTO GOMEZ, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 06-03-2.015.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS ERNESTO GOMEZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS ERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.535.462, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 408, ordinal 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en la citada disposición legal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. En virtud que para ésta misma fecha se acordó el traslado del penado LUIS ERNESTO GOMEZ para imponerlo de la decisión de fecha 14-02-2.008, mediante la cual se le revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda imponerlo igualmente de la presente resolución y reformulación del cómputo de la pena impuesta. Remítanse oficios al Director del Internado Judicial de Barcelona y al Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que el mencionado penado permanecerá recluido en dicho Centro Carcelario a la orden de éste Juzgado, según Asunto Principal número BP01-P-2.000-002724; debiendo resaltar que el mismo se encuentra privado judicialmente de libertad igualmente a la orden del referido Tribunal de Juicio según expediente número BP01-P-2.007-000744. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ