REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000499
ASUNTO: BP01-P-1999-000499
Visto el contenido del oficio número UTASP-00100-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Periódico Conductual correspondiente al penado LUIS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.328.762; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 28-04-2.006, éste Órgano Jurisdiccional acordó a favor del mencionado penado el Beneficio de Libertad Condicional, toda vez que l mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, quedando sometido entre otras obligaciones presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Cursa en autos, Informe Periódico Conductual, correspondiente al penado LUIS RAFAEL GARCIA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual concluye que el penado antes identificado cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho y con las exigencias del Beneficio otorgado; señalando que está residenciado en el lugar de trabajo, con su pareja e hijos, cumpliendo con sus obligaciones de familiares y en el área laboral se desempeña como Obrero en la Finca Los Girasoles, ubicada en el Sector Boca de Tigre de ésta Jurisdicción.
Ahora bien, tomando en consideración el Auto de Reformulación del Cómputo de la pena impuesta al mencionado penado realizado por éste Juzgado en fecha 07-07-2.004, previa redención de la pena por el Trabajo y El Estudio, se observa que el penado LUIS RAFAEL GARCIA, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando al Beneficio de Confinamiento; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento al penado LUIS RAFAEL GARCIA, quien actualmente goza del Beneficio de Libertad Condicional, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de éste Estado, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 22-09-2.009 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.328.762, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de éste Estado, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 22-09-2.009. Líbrense oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Asimismo, remítase oficio al Jefe Civil de la Prefectura de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese al Penado con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ