REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001472
ASUNTO: BP01-P-2001-001472

Visto el contenido del oficio número UTASP-0071-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Periódico Conductual correspondiente al penado SERRANO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.212.318; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 25-01-2.005, éste Órgano Jurisdiccional acordó a favor del mencionado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa Propan, ubicada en la Calle San Carlos, dentro del Mercado Municipal de Barcelona, Local número 163, prestando servicio como Ayudante de Panadería, sometiéndose a las normas que regulan éste Beneficio, toda vez que el mismo cumplió la cuarta parte de la pena impuesta.
Cursa en autos, Informe Periódico Conductual, correspondiente al penado SERRANO RAMON ANTONIO, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual concluye que el penado antes identificado cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho y con las exigencias del Beneficio otorgado; señalando que cuenta con el apoyo familiar primario, adaptándose a las normas imperantes en el hogar y en el área laboral labora como Albañil en la Empresa Conextrices.
Ahora bien, tomando en consideración el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de la pena impuesta al mencionado penado realizado por éste Juzgado en fecha 09-01-2.003, se observa que el penado SERRANO RAMON ANTONIO, cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando al Beneficio de Régimen Abierto; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Régimen Abierto al penado SERRANO RAMON ANTONIO, quien actualmente goza del Beneficio de pre-libertad correspondiente a Destacamento de Trabajo, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a acudir y pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SERRANO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.212.318, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima OSCAR ROJAS; debiéndose notificar al mencionado penado con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a acudir y pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado. Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de Barcelona; así como al referido Centro de Tratamiento Comunitario informando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ