REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000485
ASUNTO: BP01-P-2000-000485

Visto el contenido del oficio número CJ-0054-08, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual remite previo requerimiento de éste Despacho, Carta de Conducta correspondiente al penado FRANCISCO JOSE BONITEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.853.346, quien opta por el Beneficio de Confinamiento,; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 21-06-2.007, éste Órgano Jurisdiccional reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado FRANCISCO JOSE BONITEZ VELASQUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal reformado, respectivamente, más las penas accesorias de Ley, estableciéndose como fecha de cumplimiento de condena el día 17-02-2.010.
Asimismo, se observa que en fecha 14-02-2.008, el mencionado penado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, optando al Beneficio de Confinamiento; igualmente, cursa en el expediente acta de imposición del penado antes identificado, quien suministró como lugar de residencia para cumplir el resto de la pena, el Municipio Mac Gregor, Calle Principal, Matadero Viejo, Casa Nro. 05 (El Chaparro), antiguo Chaparro del Estado Anzoátegui; de la misma manera, se desprende del oficio número CJ-0054-08, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, que el penado FRANCISCO JOSE BONITEZ VELASQUEZ, ha observado una Conducta Buena desde su ingreso (15-09-2.005) a ese Establecimiento Penal hasta la expedición de la respectiva constancia.; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es acordar conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento al penado FRANCISCO JOSE BONITEZ VELASQUEZ, ordenándose el traslado del mismo ante éste Despacho para el día Jueves 28-02-2.008, a las 10:00am, con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui; hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 17-02-2.010 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en Confinamiento, a favor del penado FRANCISCO JOSE BONITEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.853.346, por un tiempo igual al que resta de la pena, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal reformado, respectivamente; ordenándose el traslado del mismo ante éste Despacho para el día Jueves 28-02-2.008, a las 10:00am, con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 17-02-2.010. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Remítase oficio al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ