REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006682
ASUNTO: BP01-P-2006-006682
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 07-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE PEREZ y JULIO BENITEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.852.516 y 8.267.042, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 452, numeral 8, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio Itinerante conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo el cese de las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 03-09-2.003, conforme al artículo 256, numerales 2, 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE PEREZ y JULIO BENITEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.852.516 y 8.267.042, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 452, numeral 8, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a los ciudadanos antes identificados y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ