REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004633
ASUNTO: BP01-P-2007-004633
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BLADIMIR JOSE MARCANO BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.212.929, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima Empresa Surti Colchones Nevera C.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, contempladas en el artículo 16 de la citada Ley Penal Sustantiva; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado BLADIMIR JOSE MARCANO BUCARITO, fue detenido en fecha 01-11-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 25-01-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 03-12-2.009.
Ahora bien, como quiera que el penado BLADIMIR JOSE MARCANO BUCARITO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 06-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BLADIMIR JOSE MARCANO BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.212.929, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima Empresa Surti Colchones Nevera C.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, contempladas en el artículo 16 de la citada Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado BLADIMIR JOSE MARCANO BUCARITO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado BLADIMIR JOSE MARCANO BUCARITO, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ