REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2005-000041
ASUNTO: BJ01-P-2005-000041

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado OMAR CELESTINO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 8.221.314, quien fue condenado en fecha 18-04-2.006 por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YOLANDA MARIN y otros; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos, oficio número 477, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual informan que el penado OMAR CELESTINO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 8.221.314, falleció en fecha 06-11-2.006 en los hechos acaecidos durante el enfrentamiento suscitado entre las áreas de Talleres y la Torre Administrativa del referido Centro Carcelario; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado OMAR CELESTINO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 8.221.314, quien fue condenado en fecha 18-04-2.006 por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YOLANDA MARIN y otros. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ