REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000115
ASUNTO: BP01-P-2004-000107
Visto el contenido del oficio número ANZ-EJEC-S-480-08, suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita el cambio de lugar de reclusión del penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 17.221.202, quien a través de entrevista sostenida con la Representación Fiscal, el penado antes identificado pidió su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas (La Pica) ya que tiene problemas de convivencia en los calabozos de la Policía del Estado Anzoátegui y no puede ingresar al Internado Judicial de Barcelona, por tener enemigos que atentarán contra su vida; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Cursa en autos, acta de entrevista correspondiente al penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, mediante la cual solicita el traslado voluntario hasta el Internado Judicial de Maturín; asimismo, se desprende de la actuaciones que conforme al contenido del oficio número C-J-0489-07, de fecha 09-08-07, suscrito por el Director del Internado Judicial de Barcelona, el mencionado penado no puede ingresar a dicho Centro Carcelario, ya que formó parte de la población penal ubicada en el área de la Torre en el año 2.005 y presenta problemas con el resto de los internos; igualmente, se evidencia que en fecha 14-02-2.008, ésta Instancia Judicial acordó el cambio de lugar de reclusión del penado antes identificado hasta la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado; sin embargo, previo contacto telefónico con la Abogada Jesmit Milano, Jefa de Investigaciones de dicha Institución Policial, ésta manifestó que el traslado acordado no se había hecho efectivo, toda vez que hasta la fecha no había ingresado en los calabozos de esa Policía Municipal; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho constitucional relativo a la vida e integridad personal del penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, se acuerda el cambio de reclusión desde la Policía del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de maturín, Estado Monagas (La Pica); debiéndose librar la respectiva boleta de encarcelación y oficio al referido organismo Policial.
Ahora bien, acordado como fue el cambio de lugar de reclusión del penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 16.799.479, hasta el Internado Judicial de Maturín, corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; por consiguiente, se acuerda Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al mencionado penado, a quien se condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas MARIA DEL CARMEN CALDERON Y JACKELINE CAROLINA LOPEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad personal del penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 16.799.479, se acuerda el cambio de reclusión desde la Policía del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial de maturín, Estado Monagas (La Pica); debiéndose librar la respectiva boleta de encarcelación y oficio al referido organismo Policial, declarándose con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, a quien se condenó a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme; así como del auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta realizado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 30-01-2.008, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ