REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000603
ASUNTO: BP01-P-2002-000603

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 06-02-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano RAFAEL CELESTINO MARAIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.557, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la victima LUIS GENNY MANZANO; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06-02-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano RAFAEL CELESTINO MARAIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.557, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la victima LUIS GENNY MANZANO. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ