REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001067
ASUNTO: BP01-P-2005-003430

Visto el contenido del Oficio Nro. 0111, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual notifican a este Despacho, que el Destacamentario JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.961.612, incurrió en falta muy Grave al ausentarse de dicha Institución sin previa autorización, declarándose fugado por las autoridades penitenciarias, por lo que solicita se revoque el Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 07-10-2.005, ésta Instancia Judicial ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-07-2.005 por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al penado JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
En fecha 05-05-2.006, éste Órgano Jurisdiccional libró Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en virtud de haberse recluido el penado JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, en la Cárcel de Sabaneta ubicado en dicha jurisdicción.
En fecha 16-08-2.007, éste Juzgado de Ejecución, otorgó al penado antes identificado como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, quien quedó bajo la supervisión del Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo.
Ahora bien, como quiera que el penado JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, incurrió en Falta Muy Grave, al evadirse de de la Cárcel de Sabaneta, constituyendo causal de revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al incumplir las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, se acuerda conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16-08-2.007; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia; así como a la División de Captura del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y así decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16-08-2.007 al penado JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.961.612, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, violentándose así el Principio de Progresividad; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia; así como a la División de Captura del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Remítanse oficios a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia y al Juzgado de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal informando lo pertinente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ