REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000413
ASUNTO: BP01-P-2004-000304

Revisada la presente causa se observa, que cursa al folio noventa y nueve (99), auto dictado por este Tribunal en fecha 27-06-2006, mediante el cual se ejecuto la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control al penado RAFAEL RENNY VIZCAINO, del cual se evidencia, que el mismo fue detenido de manera preventiva en fecha 29-01-2004 y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas el 11-02-2004, de lo que se desprende que estuvo detenido por un lapso de de tiempo de DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, habiéndose ordenado la citación del mismo a los fines de ser impuesto del Auto en cuestión, lo cual fue ratificado en fecha 14-07-2006 y de igual forma el 13-12-2007, recibiéndose con fecha 30-01-2008, acta policial, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de que entrevistados vecinos del sector, manifestaron no conocer a la persona requerida, no habiendo comparecido a la fecha de hoy, a pesar de que los co-penados en la presente causa, hicieron acto de presencia a los fines de ser impuestos del mencionado Auto de Ejecución, por lo que en virtud de las incomparecencias del penado: RENNY RAFAEL VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.155.326, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-1975, casado, de oficio albañil, hijo de ANA MERCEDES VIZCAINO y JESUS RAFAEL CUMANA, este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura en contra del penado RAFAEL RENNY VIZCAINO, a los fines de que la Sentencia dictada en fecha 31-05-2006, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no se haga ilusoria. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Barcelona y Caracas y al Comando de Apoyo Operacional (C.A.O) de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que materialicen la captura del penado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ