REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000277
ASUNTO: BP01-P-2008-000277
Visto el escrito presentado por el ciudadano FEDERICO OTTO KRISPIN BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.682.928, mediante el cual solicita se oficie al Director de identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia a fin de que se deje sin efecto la mencionada medida, ya que necesita al exterior, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa, en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:
Se desprende de autos, que en fecha 15 de Octubre de 1992, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, dictó decisión mediante la cual acordó la Medida de Libertad Vigilada al ciudadano: FEDERICO OTTO KRISPIN BENITEZ, por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, de conformidad alo establecido en el articulo 50, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida esta confirmada por el Juzgado Superior Segundo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30-07-1992, constando al folio 135 de la única pieza del expediente que en fecha 09-07-1997. auto del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, mediante el cual se acordó remitir la causa a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido por haberse puesto fin al juicio seguido a los mencionados ciudadanos.
En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano FEDERICO OTTO KRISPIN BENITEZ, quien aparece como procesado de autos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano FEDERICO OTTO KRISPIN BENITEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.682.928, con respecto a la presente causa, (N° D-485.-132 nomenclatura antiguo CTPJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal de este Circuito Judicial Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficio, a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de dejar sin efecto la prohibición de salida del país del antes mencionado ciudadano.
Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG JENNIFER GOMEZ