REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000081
ASUNTO: BP01-P-2007-000081
Recibido como ha sido el presente asunto el día 12 de Diciembre del 2007, previa itineración vía distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 04 de ésta Circunscripción Judicial y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 15-11-2.007 por la referida Instancia Judicial, mediante la cual Absolvió al ciudadano CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.501.418, por la comisión del delito de “LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES”, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con el agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del niño FRANCARLOS DE JESUS GUARAMATA. Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15-11-2.007 por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.501.418, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con el agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del niño FRANCARLOS DE JESUS GUARAMATA. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Defensor Público Penal de Ejecución y al penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
BAM/JG