REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002102
ASUNTO: BP01-P-2007-002102
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 21-01-2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JOSE FIDEL HENRIQUEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-71, titular de la Cedula de Identidad N° 8. 278.863, de 36 años de edad, de profesión u oficio Alguacil, hijo de los ciudadanos PEDRO HENRIQUEZ y REINA CASTILLO, residenciado en la urbanización Venezuela, casa Nº 28, Calle Principal, Lechería, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO DE LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 265 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
Que el penado JOSE FIDEL HENRIQUEZ CASTILLO, ha sufrido detención interrumpida desde el 15-05-2007, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial cursante a los autos conformadores de la presente causa, y fue puesto en libertad en fecha 19-12-2007, por el Tribunal de Juicio Nº 04, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se evidencia el cumplimiento el cumplimiento de la condena.
Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 19 de Diciembre de 2.007, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado: JOSE FIDEL HENRIQUEZ CASTILLO, de acuerdo al contenido del articulo 105 del Código Penal, no quedando sometido al cumplimiento de la pena accesoria de Vigilancia a la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, de conformidad a Sentencias Nos 424 de fecha 06-04-2005 y 940 de fecha 21 de mayo de 2.007, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se advierte sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles, concluyéndose que por virtud de interpretación progresiva del articulo 22 del Código Penal, debe entenderse que el control constitucional del penado, incluso la vigilancia a la Autoridad a la cual fuere sometido, esta a cargo en primer termino del Juez de Ejecución, introduciendo así la Sala Constitucional, un cambio de criterio en relación a la Doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que considero ajustada a derecho la decisión dictada por el tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad civil del penado …”
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado: JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la defensa del penado de autos y al ciudadano: JOSE FIDEL HENRIQUEZ CASTILLO. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ