REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000724
ASUNTO: BP01-P-2006-000724

Recibido como ha sido el presente asunto el día 14 de Febrero del 2008, previa itineración vía distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, proveniente del Juzgado Itinerante de Juicio Nº 21 de ésta Circunscripción Judicial y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 15-01-2.008 por la referida Instancia Judicial, mediante la cual Absolvió al ciudadano OSWALDO VILLALON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.641, por la comisión del delito de ROBO A PASAJEROS EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15-01-2.008 por el Juzgado Itinerante de Juicio Nº 21de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano OSWALDO VILLALON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.641, por la comisión del delito de ROBO A PASAJEROS EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Defensor Público Penal de Ejecución y al penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
BAM/JG