REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004027
ASUNTO: BP01-P-2005-004027

Vista la comunicación N° ANZ-EJEC-S-507-2008, de fecha 25 de Febrero de 2008, recibida en este Despacho para su debida provisión, el 28 del mismo mes y año, de suscrito por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se acuerde orden de captura al penado JEANFRANK ALEXANDER MARIN, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 25 de Enero de 2006, este Tribunal, ejecutó la condena impuesta al penado JEANFRANK ALEXANDER MARIN, quien fue sentenciado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido DOS (02) MESESQUINCE (15) DIAS DE PRISION.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 22-02-2006 se impone al penado del auto de ejecución antes citado, informándole que podía optar a la suspensión condicional de la ejecución de pena, a cuyos efectos debía acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 11-01-2007, se recibe oficio suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitó se acuerda la citación del penado a fin de imponerlo de su situación Jurídica, ya que la condena impuesta a JEANFRANK ALEXANDER MARIN, sobrepasa el limite establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este tribunal la citación del penado a los fines de ser impuesto de su situación Jurídica, para el día 05-02-07, compareciendo el mismo en fecha 23-02-2007, encontrándose la Juez en visita carcelaria, por lo que se fijó para el 21-03-07 su comparecencia, fijándose nuevamente para el 16-07-07, fecha en la cual no hubo audiencia , luego se estableció como fecha el 26-07 del mismo año, oficiándose para ello a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui y no habiendo asistido se acordó como nueva fecha el 19-09-07, de igual forma y por los mismos motivos se fijaron los días 16 de octubre y Primero de Noviembre10, 01-11 de 2.007, no habiendo comparecido aún a la presente fecha.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado JEANFRANK ALEXANDER MARIN, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito cuya comisión admitió y por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, evidenciándose que cursan a los autos diferentes citaciones libradas a éste los fines de dar cumplimiento al debido proceso constitucional, constatándose como última presentación por este efectuada en fecha 12-02-2008, esta Juzgadora considera que la más procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud planteada por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como consecuencia de ello se ACUERDA ORDEN DE CAPTURA al penado JEAN FRANK ALEXANDER MARIN. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA ORDEN DE CAPTURA, al penado JEAN FRANK ALEXANDER MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.182.029, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ