REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000055
ASUNTO: BP01-D-2008-000055

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 Del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en Presentación al Tribunal cada ocho (08) días, y se evaluado por el equipo técnico, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por los ABOG. NICOLAS HERNANDEZ Defensor Privado y JUAN RAMOS FERRER Defensor Público Especializado (Suplente de la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON), y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario AGENTE JOSE AMUNDARAY adscrito al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del AGENTE MARLON CEDEÑO, en unidades bicicletas, específicamente en el Boulevard 5 de Julio, cruce con Calle Bolívar del Casco Central de Barcelona, fueron interceptados oír un ciudadano y una adolescente quienes se desplazaban en un vehículo marca chevrolet, color Azul, quienes les señalaron a tres adolescentes que vestían ropas de las utilizadas por estudiantes del ciclo diversificado, al mismo tiempo les indicaron que estos unos instantes antes habían despojado de sus pertenencias a la adolescente, cuando se encontraba en la Calle Bolívar y habían sido perseguidos hasta el lugar, acto seguido con la seguridad del caso y previa identificación se promedio a darles la voz de alto , la cual fue atacada por dos de los adolescentes señalados y el tercero emprendió veloz carrera, siendo perseguido y alcanzado a pocos metros por el AGENTE MARLON CEDEÑO… estos adolescentes fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito… encontrándole a uno de los adolescentes, en el bolsillo delantero derecho, del pantalón color azul que vestía para el momento, un monedero pequeño color gris, contentivo de varios billetes de diferentes denominación, los cuales la agraviada los identifico como de su propiedad, igualmente identifico a los adolescentes como los mismos que unos minutos antes la habían despojado del monedero, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, a los otro dos adolescentes no se les encontró ninguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo impuesto de sus derechos… procediéndose a efectuar una llamada vía radio a la central de comunicación del Comando informando la novedad y solicitando apoyo para el traslado a los pocos minutos se presento el SUB- COMISARIO ALEBERTO GIL, en la Unidad radio patrullera signada con el numero UP-03, trasladando e l procedimiento hasta el Comando Principal en donde los adolescentes aprehendidos quedaron identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA)… la evidencia incautada quedo descrita de la siguiente manera: Un monedero de tela, color gris con unas letras color blanca, donde se puede leer VERSADA, CONTENTIVO DE VARIOS BILLERES CON LAS IGUIENTES DENOMINACIONES: Un billete de denominación bolívares diez mil (Bs.10.000, 00, tres billetes de edición reciente de denominación Bolívares Diez (Bs: 10,00) cuatro billetes de denominación Bolívares dos mil; un billete de edición resiente, de denominación Bolívares dos (Bs.:2,00), los cuales la agraviada quien quedo identificada como: TATIANA EVILA MUÑOZ identificó como de su propiedad; e identificó a los adolescentes como los mismos que unos minutos antes la habían despojado del monedero bajo amenaza de muerte con un arma de fuego…” Cursa al folio ocho (08) y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2008, practicada a la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ, quien entre otras cosas expuso: “ Me encontraba en la Calle Bolívar de Barcelona, esperando a una persona cuando me pasaron por el lado cuatro estudiantes, después se regresaron y uno de ellos con una arma de fuego me apunto mientras los demás me rodearon, el que me estaba apuntando me decía que le diera mi teléfono celular, yo le decía que no tenia teléfono y entonces me dijo dame lo que tengas, es cuando uno de los otros muchachos me reviso el bolsillo del pantalón y me saco mi monedero el cual contenía 50.000 mil bolívares entre billetes viejos y nuevos, después de esto se fueron caminando por la misma calle bolívar yo los seguí, luego se regresaron corriendo de frente hacia a mi , venia un señor en un carro, yo le metí la mano, este señor se detuvo y seguimos a los muchachos en dirección hacia el boulevard 5 de julio, uno de ellos se monto en un autobús y se fue, entonces cuando llegamos hasta el boulevard venían dos policías en bicicleta y el señor del carro donde yo venia se detuvo y les dijo a los policías que detuvieran a los muchachos ya que me acababan de robar es cuando estos detienen a dos y el otro salio corriendo pero igual lo detuvieron entonces luego de explicarlo sucedido los policías revisaron a los tres muchacho y el que me había apuntado con el arma era quien tenia mi monedero en un bolsillo, no le encontraron el arma, después de esto el señor que me ayudo se fue porque según tenia que trabajar luego esperamos una patrulla y me trajeron para acá igualmente los muchachos que me robaron…”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 Del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de TATIANA EVILA MUÑOZ, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los adolescentes JULIO RAFAEL GUZMAN CADAMO, (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido al ocurrir el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folio cuatro y su vlto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se evidencia que fueron aprehendidos a los pocos minutos de cometerse el hecho, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 Del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto la victima ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ identificó a los adolescentes como los mismos que unos minutos antes la habían despojado del monedero bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, esta Decisora considera procedente imponer a los prenombrados adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 Del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana TATIANA EVILA MUÑOZ, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Impone a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ