REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000062
ASUNTO: BP01-D-2008-000062
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL
LIBERTAD SIN RESTRICCION - PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como Libertad Sin Restricción para la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); oídos los alegatos de la Defensa DR. JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Publico Penal Especializado (Suplente de la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON); y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio cuatro (04) y vuelto y cinco (05) de la presente causa, ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario (PMS) INSPECTOR HENRY SABINO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las seis (06:00) horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de una Unidad patrulla Nº 06, en compañía de los funcionarios AGENTE ANIBAL VILLARROEL… AGENTE JOSE OROZCO…. AGENTE LUIS BARRETO… para el momento en que se desplazaban por la calle principal de Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, de aproximadamente 1.60 de estatura de piel morena clara, quien vestía una franela de color anaranjada y un pantalón bermuda de color beige, que al notar la presencia policía mostró una actitud nerviosa acelerando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual no acato emprendiendo la huida, de inmediato iniciaron la persecución y le ordeno al Agente LUIS BARRETO que ubicara a un ciudadano que nos sirviera de testigo presencial en el procedimiento que estaban realizando, el ciudadano se introdujo en una vivienda de color verde, signada con el numero, rejas de color blanco, ventanas color blanco… se introdujeron en la vivienda dándole alcance al ciudadano dentro de la misma y en dicha vivienda se encontraba una joven delgada de piel morena, aproximadamente 1.40 de estatura, cabello color negro y un ciudadano de aproximadamente 1.68 centímetros de estatura, de piel moreno claro de contextura delgada, quienes para el momento se encontraba en lugar que funge como sala de dicha vivienda y envolviendo en papel aluminio una sustancia granulada de color blanco y pudiendo observar veintiséis (26) mini envoltorios de papel aluminio contentivo de la misma sustancia, en el mismo sitio se encontraba un envase de material sintético de forma redonda, que en su interior tenia una (01) bolsita de material sintético transparente, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, la cual se presume se a droga denominada “CRACK” , un (01) colador de material sintético, color anaranjado , un (01) exacto de material sintético, color amarillo con una hoja de metal de aproximadamente nueve centímetros y medio (9,5) de largo, una (01) bolsa de material sintético transparente, en su interior una sustancia granulada de color blanco, un (01) par de guantes de material sintético transparente, dos (02) botellas de refrescos de material sintético transparente, cortadas e forma de embudo una de ella tiene en la punta una conexión de media pulgada de bronce y en su interior una bolsa de material sintético transparente sujetada a la botella con un adhesivo de material sintético de color negro; la otra botella tiene en su interior una bolsa de material sintetico de color amarillo, sujetada a la botella con un adhesivo de color beige, y una (01) pipa de material de aluminio y en uno de los extremos un pabilo enrollado, todo eso estaba sobre una mesa de madera; enseguida se presento el Agente LUIS BARRETO con el ciudadano LUIS ERENESTO ZERPA… y en presencia del testigo los Agentes JOSE OROZCO y ANIBAL VILLARROEL, realizaron la revisión corporal del joven y el ciudadano … encontrándole al joven antes descrito entre sus genitales una bolsita de material sintético de color verde, contentiva de treinta y cinco (35) mini envoltorios de papel aluminio , contentivo en su interior de sustancia granulada, de color blanco de presunta droga denominada CRAKC y en el bolsillo derecho del pantalón un (01) Carnet de presentación del Poder Judicial , Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente, Causa Nº p-2008-000184, manifestando el mismo estar presentándose por el delito de Lesiones Graves; quedando identificado el adolescente quien dijo ser y llamarse NESTOR BLADIMIR DE LA ROSA TOVAR … de 12 años de edad; y al ciudadano quien dijo ser propietario de la vivienda se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón delantero una bolsa de material sintético de color verde, amarrada con un hilo de material sintético transparente, en su interior tiene cuarenta y cinco (45) mini envoltorios de papel aluminio en su interior sustancias granulada compacta, de color blanco de presunta droga denominada CRACK…quien dijo ser y llamarse GLADIMIR LA ROSA CURBATA de 43 años de edad y la adolescente identificada como: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ MATA de 14 años de edad, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico… Cursa al folio nueve (09) y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-02-2008 practicada al ciudadano LUIS ERENESTO ZERPA quien entre otras cosas expone: yo me encontraba en la parada de la Valle verde que queda en la calle principal, y l legaron unos policías de polizontillo y me pidieron la colaboración para ser testigo de un procedimient5o que iban a hacer , y entrando en una casa verde con el numero 60 y vi que encontraron a un señor y a dos adolescentes preparando y envolviendo con papel aluminio una piedras y en una bolsita verde unas cuantas piedritas de papel aluminio, también encontraron un colador anaranjado pequeño unos guantes transparentes, dos botellas de refrescos que parecen embudo y dentro de un envase una especia de polvo granulado blanco…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos al ocurrir el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios cuatro (04) vuelto y cinco (05) donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el delito antes indicado, por cuanto los funcionarios policiales le encontraron al joven antes mencionado entre sus genitales una bolsita de material sintético de color verde, contentiva de treinta y cinco (35) mini envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia granulada, de color blanco de presunta droga denominada CRAKC; en consecuencia se IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal.
En lo que respecta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que a la misma no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, IMPONE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); LIBERTAD SIN RESTRICCION, Todo de conformidad con los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Los Hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artíuclo557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal; Se IMPONE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); LIBERTAD SIN RESTRICCION, Todo de conformidad con los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente decisión quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR