REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000161
ASUNTO: BP01-P-2008-000161
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA
En fecha 14 de Febrero del año 2008, este Tribunal Revisó la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, que les fue impuesta a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA); y la Sustituyó por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDONEAS cada uno de ellos, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento debían presentar dos fiadores personales cada uno de ellos, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se les acordará la libertad.
En esta misma fecha 22 de Febrero del año 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO GUATACHE GUAINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.523, y ANDRY PORTILLO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.799.489, se constituyeron como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplir ambos ciudadanos antes mencionados, con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En esta misma fecha 22 de Febrero del año 2008, los ciudadanos FRANMY ANTONIO MEDINA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.122 y MARYELI JOSEFINA MACUARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.651.227, se constituyeron como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplir ambos ciudadanos antes mencionados, con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), es decir, presentación como fiadores de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUATACHE GUAINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.910.523 y ANDRY PORTILLO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.799.489, como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y presentación como fiadores de los ciudadanos FRANMY ANTONIO MEDINA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.122 y MARYELI JOSEFINA MACUARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.651.227, se constituyeron como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia se ORDENA su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA); POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado de los mencionados adolescentes a este Despacho, para el día de hoy, a los fines de ordenar su Libertad. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR