REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2009-000095
ASUNTO: BP01-D-2009-000095
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa el delito de del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLE, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oídos los alegatos de la Defensa ABOG. IVAN TAYUPO en su carácter de Defensor de confianza; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones provenientes de la Fiscalìa Décima Séptima especializada se desprende del Acta policial cursante al folio cuatro (4) y vuelto, que en fecha 23/02/2.009 siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, se encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario MIGUEL MENDOZA, ambos funcionarios de la zona policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado; por las inmediaciones de la avenida del paseo colon exactamente a la altura de la Cruz, cuando observan una multitud de personas quienes se mostraban alarmadas, de igual forma una persona de sexo masculino quien en iba en veloz carrera, el cual tropieza y cae al suelo, y la gente le gritaba que lo agarraran. Seguidamente detuvieron las unidades motos y se dirigieron hacia el sujeto que se había caído al pavimento y quien trataba de levantarse , apreciando que este empuñaba en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo y el suéter que lleva puesto con manchas de sangre, procediendo posteriormente a solicitarle que colocara el arma que portaba sobre al pavimento, y al tener la persona sometida, quien sangraba a nivel del cuero cabelludo, hace acto de presencia una ciudadana quien dice llamarse IDALVIS CALDERON, y les informa que la persona capturada por la comisión policial, había apuñalado por la espalda a su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDAde 15 años de edad, con esta arma cuchillo, mostrando el lugar donde se encontraba el adolescente herido, quien fuera auxiliado por una comisión de los bomberos, …practicando la aprehensión preventiva del joven, siendo este primero trasladado hasta la clínica NAZARETH, donde el medico de guardia le presto los primeros auxilios.. Una vez realizada esta cura nos dirigimos hasta la sede de la zona policial Nº 02, donde fue identificado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad. Igualmente Cursa al folio 05 CONSTANCIA MEDICA expedida de la Clínica Nazaret practicada al hoy imputado. De igual manera Cursa al folio 06 y 07 DENUNCIA, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, en la cual manifiesta: “.me presento a este lugar a denunciar a un apersona la cual conozco solamente de vista ya que la he visto en el sector donde vivo, porque en le día de hoy lunes 23/02/2.009, a eso de las 10:00 PM, yo me encontraba con mi prime de nombre IDALVIS DEL VALLE, en el paseo colon ala altura de la cruz cuando de repente la persona que denuncio me agarro por el cuello y sentí que en la espalda me puso como un cuchillo, diciéndome que me quedara quieto y que caminara me empezó a jalar a la fuerza y yo comencé a pegar gritos a mi prima para que me ayudara en eso mi prima me dijo cuidado que tiene un cuchillo cuando me dicen eso yo trate de soltarme a la fuerza a la persona que denuncio pero no pude y este lo que hizo fue darme dos puñaladas en la espalda y salir corriendo en eso comencé a gritar y mi prima también empezó a gritar y pedí auxilio la persona que denuncio mas adelante se enredó corriendo y se callo en ese mismo momento llegaron unos policías en moto a quienes me prima ya antes mencionada la señalo el sujeto y el sujeto y le dijo que había pasado los funcionarios detuvieron a la persona y le quitaron el cuchillo con el que me agredió luego los funcionarios de los bomberos me trasladaron para el seguro social de guaraguao donde fui atendido y no me dieron ninguna constancia medica es todo. Riela al folio 08 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana IDALVIS DELVALLE CALDERON CUMANA DE 21 años de edad, en la que manifiesta: “ vengo con la finalidad de informar ante este comando que el día lunes 23/01/2.009, me encontraba en el paseo colon en compañía de mi primo IDENTIDAD OMITIDA cuando vi que un sujeto desconocido el cual agarro a mi primo por el cuello y lo hizo caminar varios metros de repente mi primo comenzó a pegar gritos y yo le grite que tuviera cuidado ya que el sujeto que lo agarro tenia un cuchillo en ese momento hubo un forcejeo entre los dos y el sujeto que tenia a mi primo agarrado le dio dos puñaladas en la espalda y salio corriendo nosotros comenzamos a gritar y pedir auxilio, a la poca distancia el sujeto que agredió a mi primo se callo y se rompió la cabeza, en ese momento llegaron unos policías en motos a los que yo le explique lo que le había pasado y le señale al sujeto que había agredido a mi primo los funcionarios lo detuvieron y le quitaron el cuchillo en eso los funcionarios me dijeron que iban a trasladar el detenido a un medico y luego lo dirigían al comando ya que los bomberos estaban auxiliando a mi primo. Estos elementos de convicción acreditan la existencia de un hecho punible de acción publica la cual no se encuentra prescrita y que amerita una sanción y que así como la fundada sospecha de que presunto autor del hecho es el joven IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que no existe experticia medico forense que acredite la gravedad y la duración de l sanción Precalifico los hechos como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLE, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se desprende de dichas actuaciones que la Aprehensión del presunto autor fue en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica en comento en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica, y por cuanto es necesario realizar una series de actuaciones se declara con lugar el petitorio de la fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado también por remisión expresa del citado articulo 537 Ejusdem.
Por último para asegurar la finalidad del proceso es necesario imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA una medida Cautelar Sustitutiva acogiendo esta decidora la solicitad por el Ministerio Público en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 Ibidem, el cual se refiere a la Presentación ante el Tribunal, por cada siete (07) días, acogiendo así también el petitorio de la Defensa.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar el petitorio de la fiscal en el sentido de que la detención practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. SEGUNDO: Se precalifica los hechos como configurativos del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLE, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO. Se le otorga la libertad al prenombrado imputado y se le impone para garantizar las resultas del debido proceso la medida cautelar PRESENTACION por ante la oficina de Alguacilazgo cada siete (07) días, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa.-CUARTO: Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.,
ADRIANA GOMEZ