REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-0001471
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS y
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA.
I I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “…en fecha 14/05/2007, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Agente JOSE BALAGUER, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación puerto la cruz iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-338.104, que se sustancian por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, se constituyo y traslado comisión integrada por los funcionarios agentes HECTOR MARIN RICHARD RIOS, XAVIER DIAZ OMAR PEÑA Y MIGUEL LICETT, a bordo de las unidades P-3-0146 Y P-3-0847, hacia el sector la playa, calle la bomba municipio guanta estado Anzoátegui, por cuanto se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de la ciudadana belkis planchart, quien informo que la niña IDENTIDAD OMITIDA había sufrido hacia pocos momentos de un abuso sexual, de parte de un sujeto conocido como enrique, una vez allí se entrevistaron con una persona quien manifestó ser madre de la referida niña y la misma quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, igualmente informo que un muchacho de nombre enrique había abusado sexualmente de su hija en la residencia del mismo, desconociéndose mas detalles al respecto, asimismo la niña IDENTIDAD OMITIDA manifestó que en momentos en que se encontraba jugando frente a la residencia de enrique este la agarro a la fuerza y la metió a su residencia e intento introducirle su pene dentro de su vagina, igualmente les informo que el mismo es un poco mas alto que ella, de contextura delgado, de piel morena, cabello ondulado, de color negro, luego se acerco una persona quien manifestó ser abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA identificada como Belkis del valle IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que el hecho ocurrió en la mencionada calle y sector, casa sin numeró, señalando dicha residencia, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día 14/04/2007, e hizo entrega a la comisión ”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto y de los elementos probatorios anteriormente señalados; se evidencia que se encuentra acreditado la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la orgánica para la protección del niño y del adolescente en su encabezamiento en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 14 de abril de 2007, Suscrita por el funcionario Agente; AGENTE JOSE BALAGUER, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz; dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 06:05 horas de la tarde, iniciando las averiguaciones relacionad con la causa signada con la nomenclatura H-338.104, que se suscitaron por unos de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen orden de las familias, se constituyo y traslado comisión integrada por mi persona y los funcionarios AGENTES HECTOR MARIN, RICHARD ROS XAVIER DIAZ, OMAR PEÑA Y MIGUEL LICETT, a bordo de las Unidades P-3-0146 y p-3-0847, hacia la playa, Calle la Bomba Municipio Guanta Estado Anzoátegui, por cuanto se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de la ciudadana BELKYS PLANCHARDT, quien informó que la niña IDENTIDAD OMITIDA, había sufrido hace pocos momentos de un abuso sexual, de partes de un sujeto conocido como ENRIQUE, una vez allí nos entrevistamos con una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser madre de la referida niña y la misma quedo identificada de la siguiente manera Neudy Josefina Villarroel Planchard… asimismo nos oporto los datos de su hija en cuestión, quedando plenamente identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA …igualmente nos informo que un muchacho de nombre Enrique había abusado sexualmente de su hija en la residencia del mismo, desconociéndose mas detalles al respecto, asimismo trae a su niña Leudis quien nos manifestó que en momentos en que se encontraba jugando frente a la residencia de Enrique, este la agarro a la fuerza y la metió a su residencia e intento introducirse su pene dentro de su vagina, igualmente nos informo que el mismo es un poca mas alto que ella, de contextura delgada, de piel morena, cabello ondulado de color negro, asimismo se nos acerco una persona quien manifestó se r abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA y la misma quedo identificada de la siguiente manera: Berkys Del Valle Villarroel Planchard… asimismo nos indico que el hecho ocurrió en la mencionada calle y sector, casa sin numero, señalándonos dicha residencia, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día de hoy 14-04-07, igualmente nos hizo entrega de una constancia Medica emitida del Ambulatorio José David Sambrano, posteriormente se coordino el traslado de las personas arriba mencionadas gasta la sede de este Despacho, a bordo de la Unidad P-3-0146 en compañía de los Funcionarios Agentes Omar Peña y Miguel Licett, a fin de que rindan entrevistas en relación a la presente averiguación, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano mencionado como autor del hecho, donde realizabos reiterados llamados, sin obtener respuesta alguna, al hacer un recorrido por las adyacencias de dicha residencia, loghramos conseguri en la parte trasera de esta dos (02) fundas de almohadas de diversos colores, las cuales presentan manchas de color pardo rojizo, asimismo se realizo inspección en la adyacencias de la referida dirección, por cuanto la misma presentaba signos de violencia, seguidamente realizamos un recorrido por la mencionada calle y sector, logrando avistar a un adolescente mostrando una actitud nerviosismo y quien presentaba las características aportadas por la niña en cuestión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, seguidamente amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando todas las previsiones del caso le realizamos una revisión corporal al mismo quedo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA… asimismo se pudo constatar por las características presentadas y por la dirección aportadas por el mimos que dicho adolescente es el autor del hecho que nos ocupa, por lo que encontrándonos dentro del lapso establecido dentro del articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual nos amparamos, procedimos a atenerlo, igualmente s ele leyeron su derechos estipulados en el articulo 654 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente optamos por trasladarnos hasta el hospital Dr. Cesar Rodríguez de Guaraguao, por cuanto el adolescente en cuestión manifestó sentir algo extraño en sus genitales, una vez allí , nos entrevistamos con el galeno de guardia DR. Juan carlos Reyes, matricula 71588, quien luego de examinar y realizarle la respectiva cura al precitado adolescente nos informo que el mismo presentaba una pequeña lesión que ha veces son características que presentan personas que mantienen relaciones sexuales por primera vez, posteriormente optamos por trasladarlo a este Despacho…”
2.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14-04-2007, ante la Sub- Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana VILLARROEL PLANCHAR NEUDYS JOSEFINA en el cual manifiesta:” resulta que hoy 14-04-2007, como a las 05:45 horas de la tarde mi mama de nombre Belkys Planchar me llamo por teléfono y me dijo que fuera rápido para el modulo Asistencial Zambrano ubicado en Guanta ya que ha mi hija de ocho años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había ocurrido algo grave, luego cuando llegue al modulo asistencial mi mama me contó que un niño de nombre ENRIQUE quien vive al frente de mi casa había abusado sexualmente de mi hija IDENTIDAD OMITIDA y que la misma estaba sangrando mucho luego espere en el modulo y la Doctora de guardia me informo que efectivamente la niña estaba sangrando por sus genitales y que tenia enrojecimiento…”
3.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14-04-07, ante la Sub- Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , por la ciudadana BELKYS DEL VALLE PLANCHAR en la cual manifiesta…” cuando me encontraba en mi casa… llego corriendo mi nieta de nombre IDENTIDAD OMITIDA llorando y diciendo que un niño de nombre Enrique quien vive frente de la casa la había agarrado por el brazo y la había metido para su casa a la fuerza y que luego le había tapado la boca y que le había metido el pipi por la totona, luego le pedí a una vecina que por favor se comunicara por teléfono con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA para decirle todo lo que estaba ocurriendo, luego la lleve al modulo asistencial de Guanta y el medico de guardia la reviso informándome que efectivamente si presentaba rastro de que habían abusado sexualmente de la niña…”
4.-ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14-04-07, ante la Sub- Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la niña IDENTIDAD OMITIDA en la cual manifiesta: “ lo que paso es que yo estaba jugando sola metras frente a la casa de un niño que se llama enrique y después salio enrique y me agarro por el brazo y me metió a juro para sui casa y yo le decía que me abriera la puerta y enrique me decía que o y yo trataba de gritar y el me tapaba la boca después quería quitarme el pantalón y yo me lo subí y el me lo volvía a bajar después enrique me puso su pipi en mi totonita varias veces después salí corriendo por la parte de atrás y fui llorando donde mi abuela y le dije que enrique me había hecho cosas…”
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-447, de fecha 14/04/2007, practicado por la funcionaria NELLY BUSTAMANTE adscrita a la Medicatura forense de la sub delegación de puerto la cruz del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Dicha prueba es pertinente ya que la misma se deja constancia que presento herida no suturada sangrante en cara inferior del pene, a nivel del surco balano (frenillo) con enrojecimiento del mismo.
6.-INSPECCION Nº 1105 de fecha 14/04/2007 practicada por los DIAZ XAVIER, BALAGUER JOSE, LICETT MIGUEL, RIOS RICHARD, MARIN HECTOR y PEÑA OMAR funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz. En la calle la bomba sector la playa, casa sin numero, guanta puerto la cruz estado Anzoátegui.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: ““……en fecha 14/05/2007, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Agente JOSE BALAGUER, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación puerto la cruz iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-338.104, que se sustancian por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, se constituyo y traslado comisión integrada por los funcionarios agentes HECTOR MARIN RICHARD RIOS, XAVIER DIAZ OMAR PEÑA Y MIGUEL LICETT, a bordo de las unidades P-3-0146 Y P-3-0847, hacia el sector la playa, calle la bomba municipio guanta estado Anzoátegui, por cuanto se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de la ciudadana belkis planchart, quien informo que la niña IDENTIDAD OMITIDA había sufrido hacia pocos momentos de un abuso sexual, de parte de un sujeto conocido como enrique, una vez allí se entrevistaron con una persona quien manifestó ser madre de la referida niña y la misma quedo identificada como LEUDIS JOSEFINA VILLARROEL, igualmente informo que un muchacho de nombre enrique había abusado sexualmente de su hija en la residencia del mismo, desconociéndose mas detalles al respecto, asimismo la niña IDENTIDAD OMITIDA manifestó que en momentos en que se encontraba jugando frente a la residencia de enrique este la agarro a la fuerza y la metió a su residencia e intento introducirle su pene dentro de su vagina, igualmente les informo que el mismo es un poco mas alto que ella, de contextura delgado, de piel morena, cabello ondulado, de color negro, luego se acerco una persona quien manifestó ser abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA identificada como Belkis del valle Villarroel planchart, quien indico que el hecho ocurrió en la mencionada calle y sector, casa sin numeró, señalando dicha residencia, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día 14/04/2007, e hizo entrega a la comisión”. Hechos estos fueron admitidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales constituyen la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 de la orgánica para la protección del niño y del adolescente en su encabezamiento en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA con la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como CAUTOR.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 de la orgánica para la protección del niño y del adolescente en su encabezamiento en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 de la orgánica para la protección del niño y del adolescente en su encabezamiento y el daño causado a la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el referido hecho punible ;quien admitió los hechos que se le imputan ; ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idóneo imponerle al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem, solicitada por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de la presente decisión; como AUTOR, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el articulo 259 de la orgánica para la protección del niño y del adolescente en su encabezamiento en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” Ejusdem y en los términos del artículo 626 Ibidem, solicitada por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil ocho (2.008). Años 196º de la Federación y 148º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER