REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000012
ASUNTO : BP01-D-2008-000012
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando al ciudadano Juez se le decrete al adolescente, la Libertad sin Restricción de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; oído el alegato de la Defensora de Confianza DRA. NANCY GUARACHE FERMIN, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que cursa a los folios cuatro (04) y vuelto, ACTA POLICIAL de fecha 01-02-2008, suscrita por el Funcionario agente (PMS) ITALO ROVERO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial… “ siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana del día 01-02-2008, encontrándose en labores de patrulle… en compañía de los Funcionarios (PMS) DETECTIVE WILFREDO ZABALA y (PMS) JULIO RINCONES… para el momento en que se desplazaban por la vía principal que conduce hacia el sector las charas… específicamente frente al modulo policial de la policía del Estado Anzoátegui lograron avistar a un vehículo MARCA GEELY, Modelo CK, GEELY matricula MFL 94V de color BLANCO, el su se desplazaba en sentido contrario… logrando avistar que a bordo del mismo venían dos personas y cuando pasaban al frente… los ocupantes de dicho vehículo tomaron una actitud irregular (nerviosa) acción esta que les llamo la atención , motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, acatando la orden sin oponer resistencia una vez retenido el vehículo, se les indico a las personas que venían a bordo del mismo que se bajaran de dicho vehículo, procediendo a realizar la revisión corporal a las personas en mención amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…procediendo primeramente con el conductor quien quedo identificado como CABRERA PARADA FELIZ JEHOBA… de 27 años de edad… y al segundo de los mencionados quien iba sentado del lado del conductor, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA … a quien se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético (plástico) que al abrirlo contenía en su interior dieciséis (16) mini envoltorios de material sintético ( plástico) amarrados en su único exterior con segmento de hilo blanco, once (11) de material sintético de color blanco, cuatro (04) de material sintético de color blanco con rojo y uno (01) de material sintético de color azul que al abrir varios de ellos, pudieron constatar que contenía en su interior un polvo blanco, que se presume sea Droga de la denominada (cocaina).” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; acogiendo parcialmente la precalificación jurídica de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público; ahora bien como quiera que solo fue consignada acta policial en la cual se señala el tiempo, lugar y modo de como ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, la misma por si sola no tiene valor probatorio alguno para acreditar la responsabilidad penal del prenombrado adolescente en el delito que se le imputa; en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido conteste al afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los cuerpos de seguridad informe a sus superiores, las actuaciones que realizan, por lo que si están no se encuentran adminiculadas a otro elemento de convicción, como acta de entrevista y de información de personas, que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, tal y como sucede en el caso de marras, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución y la presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, esta decisora decreta la; LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la representante del Ministerio Público.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad sin Restricción, del adolescente. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa deL articulo 537 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia remítase el expediente a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARY MARTINEZ
BP01-D-2008-000012
Libertad sin Restricción
02-02-2008