REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000013
ASUNTO : BP01-D-2008-000013
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida PRESENTACION DE FIANZA PERSOPNAL; de conformidad con el literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, de fecha01-02-2007, suscrito por el FUNCIONARIO (PMS) DETECTIVE RENY ALCALA SABINO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente las siete horas con veinticinco minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los Funcionarios (PMS) detective CARLOS MARCANO y Agente MINELLI ACUÑA, para el momento en que se deslazaban por la Calle Urdaneta del Sector El Pénsil … avistaron a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: piel morena clara, cabellos negros tipo ondulado, contextura delgada de aproximadamente ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura, vestido de franela de color gris oscura, Short, color blanco y sandalias de color azul, quien al percatarse de la presencia policial opto una actitud irregular( nerviosa) tratando de introducirse en una vivienda de color verde signada con el numero Veintiocho 28 para evadirse, motivo por el cual le dimos la voz de alto acatando este la misma sin oponer resistencia, por lo que tomando las seguridades del caso y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… el detective CARLOS MARCANO, efectuó la respectiva revisión corporal al ciudadano, encontrándole entre la ropa interior y de sus partes intimas un envoltorio de material sintético ( plástico) de color verde, contentivo en su interior de cincuenta y cuatro (54) Mini envoltorios de papel aluminio, de los cuales al ser destapados algunos de los se pudo observar dentro de los mismos una porción de fragmentos, envueltos en papel aluminio de los cuales al ser destapados algunos de ellos, se pudo observar dentro de los mismos una porción de fragmentos envueltos en papel de aluminio , de color blanco, presumiéndose sea la Droga denominada “CRACK”, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Al folio seis (06) y vuelto de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano: JOSE LEONIDAS MARTINEZ SOTO, quien entre otras cosas expone: “ yo venia pasando por la calle Urdaneta del sector del Pénsil de esta ciudad y se me acerco un funcionario de la policía de Sotillo y me dijo que si yo podía prestarle la colaboración de servir de testigo porque ellos iban a revisar a un muchacho y yo les dije que no tenia ningún problema entonces el funcionario empezó a revisarlo y le encontraron en las partes intimas una bolsa de color verde y adentro de esa bolsa el policía contó cincuenta y cuatro envolturas de papel aluminio que a su vez tenia como especie de unas piedritas blanca. Luego de todo esto nos trajeron para el comando de polisotillo...” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa, encontrándose llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se convoca directamente a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes el cual será fijado por la Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existe fundados elementos de convicción de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en los hechos que se le imputan a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo ,se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescente.
Se ordena practicar informe Psico- social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a través del equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescentes. Declarándose así parcialmente Con Lugar la solicitud de la defensa.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente. Líbrese los oficios de rigor. Y asi se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO, para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en articulo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone como Medida cautelar Fianza Personal de dos personas idóneas prevista en el literal g) del artículo 582 de la citada Ley Orgánica QUINTO: Se ordena practicar informe Psico- social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a través del equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescentes. SEXTO: En virtud a que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena su traslado hasta la Casa de Formación Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. SEXTO Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARY MARTINEZ
BP01-D-2008-000013
LITERAL G) ART. 582.LOPNA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
02-02-2008.