REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000014
ASUNTO : BP01-D-2008-000014
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 456 del Código Penal en agravio de YILEIDY LISTTE GEORGE, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado adolescente la Medida Cautelar prevista en el Literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación cada quince (15) días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2008, cursante a los folios 04 y 05, de la presente causa, Suscrita por el Funcionario TSU. Detective EDGAR HENRIQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: Siendo las 03:25 horas de la tarde del día 31-01-2008, encontrándose en compañía del Sub- Comisario ANGEL FIGUEREDO… se trasladaron en vehiculo particular hac ia el Banco Fondo Común de la Avenida intercomunal de esta Ciudad… cuando se encontraban a la altura de Barrio Sucre Barcelona Estado Anzoátegui, en una de las Calles del Sector lograron visualizar a un ciudadano de estatura mediana, de piel morena , vestía una camisa de color y blue jeans de color azul, el cual se desplazaba en veloz carrera con un teléfono celular en su mano derecha y mas atrás lo seguían otras personas una de ella de sexo femenino, por lo que los referidos funcionarios se detuvieron delante de el y aparcar el vehículo donde se desplazaban para posteriormente darle la voz de alto e identificándolos como Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,, donde el mismo acato la voz y se le decomiso en u mano derecha un teléfono Celular de Color Gris Marca Motorota… le realizaron la revisión corporal con la finalidad de encontrarle algún otro objeto de interés criminalistico siendo infructuosa el mismo, luego se les acerco una persona de sexo femenino la cual quedo identificada en el momento como YULEIDY LISETTE GEORGE CHAVEZ, la cual reconoció al sujeto que tenían retenido los funcionarios, manifestándoles que minutos antes ella se encontraba en la Calle K, específicamente frente de la escuela Boyacá I, del Sector Boyacá I, cuando fue interceptada por este sujeto el cual le arrebato su teléfono celular y se dio a la fuga en veloz carrera… este Sujeto quedo identificado como. IDENTIDAD OMITIDA CARPI, de 16 años de edad… el teléfono decomisado al adolescente quedo descrito del a siguiente manera: MARCA MOTOROLA, MODELO V195, DE COLOR GRIS, SERIAL GENERAL 36513516330104990311, SERIAL FISICO F79NHL2MFS, SERIAL BATERIA 5799A… Cursa al folio 08 y vlto, de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, practicada a la ciudadana YILEIDY LISSETTE GEORGE CHAVEZ…” Resulta que yo me encontraba transitando por la Calla K, específicamente al frente de la Escuela Básica Boyacá I, sector Boyacá I, Barcelona Estado Anzoátegui cuando fui interceptado por un sujeto de mediana estatura, d e piel morena, de aproximadamente 16 años de edad, y este al acercarse a mi me arrebato mi teléfono celular MARCA MOTOROLA, reconozco el modelo del mismo este es de color gris, valorado en 380 Bolívares fuertes y emprendió la huida , yo reaccione ante esta acción y lo perseguí hasta que aviste a unos funcionarios policiales y les pedí la ayuda ellos me la dieron y agarraron al sujeto en una calle a la altura de Barrio Sucre, de esta Ciudad, luego de esto nos trasladaron hasta este Despacho a rendir declaración referente al hecho. Cursa al folio 09 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2008. al folio 10 cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL 466, de fecha 31-01-2008, suscrita por Agentes DAVID LOPEZ y LUIS ARMAS, Cursa al folio 11, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 102, Suscrita por el Experto DAVID LOPEZ. Al folio 12 y vlto, cursa EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 005, de fecha 31-01-2008. Cursa al folio 13 y vlto, CADENA DE CUSTODIA PLANILLA Nº 046, de fecha 31-01-2008. ..” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 456 del Código Penal en agravio de YILEIDY LISTTE GEORGE, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa, encontrase lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se convoca directamente a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes el cual será fijado por la Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto existe fundados elementos de convicción de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan y a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación por ante la taquilla de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada QUINCE (15) DIAS prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD. Líbrese Oficio a la oficina del Alguacilazgo de este circuito participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente. Líbrese los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 456 del Código Penal en agravio de YILEIDY LISTTE GEORGE, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO, para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 456 del Código Penal en agravio de YILEIDY LISTTE GEORGE CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación por ante la taquilla de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada QUINCE (15) DIAS prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARY MARTINEZ
BP01-D-2008-000014
LITERAL C) ART. 582.LOPNA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
02-02-2008.