REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000071
ASUNTO : BP01-D-2008-000071
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio de EL ORDEN PUBLICO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista el Acta Policial de fecha 19-02-2008, cursante a los folios 04 y vuelto, de la presente causa, suscrita por el funcionario (PMS) inspector HENRY SABINO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial:“ siendo aproximadamente las Dos horas con cincuenta y cinco (02:55) minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje vehicular… en compañía de los Funcionarios (PMS) DETECTIVE JOSE SOTILLO… AGENTE GUTIERREZ FRANK…momentos en que se desplazaban por la Calle Bolívar del Sector de Montecristi de esta ciudad, avistamos a un ciudadano, de piel trigueña, cabello negro, contextura delgada y de estatura normal, que para el momento vestía una franela azul oscuro con rayas amarillas y un pantalón jeans negro, que al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa tratando de emprender la huida, para evadir dicha comisión, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, acatando el llamado… incautándole al ciudadano a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo Escopetin, Marca Covavenca con guardamano y empuñadura de material sintético de color negro, calibre 12, serial 39409, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y en la parte de l bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético (plástico) de color negro, amarrado en su único extremo con un hilo de color blanco, que al desenvolverlo contenía en su interior la cantidad de veinte <820) mini envoltorios del mismo material y que al destapar uno de ellos pudieron observar un polvo de color blanco presunta droga denominada (COCAINA)… quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad… todo esto en presencia de un testigo la cual transitaba por el lugar la cual quedo identificado como GRABIEL ALEJANDRO QUIJADQA MILLAN…” Cursa al folio 07 de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 19-02-2008, practicada al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO QUIJADA MILLAN, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ venia pasando por la Calle Bolívar de Monte Cristo, y veo cuando tienen a un joven preso la policía, uno de ellos me pide la colaboración para que le sirva como testigo del ciudadano que ellos tienen ahí que lo iban a revisar, cuando lo están revisando le sacan de la pretina del pantalón un escopetin plateado con negro, y en un bolsillo del pantalón una bolsita negra y cuando la destaparon adentro tenia varias cebollitas de color negro con un polvo blanco parecía droga, después lo metieron en un a patrulla y se lo trajeron preso…” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio de EL ORDEN PUBLICO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en el momento de haber cometido el hecho que se les imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 y vuelto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- 1.LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO ESPECIALIZADO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales sus miembros deberán remitir Informe Psico-Social a este Despacho. 2). Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Librese Oficio al Equipo Técnico Especializado y oficio al la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio de EL ORDEN PUBLICO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente
Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.- 1.LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO ESPECIALIZADO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales sus miembros deberán remitir Informe Psico-Social a este Despacho. 2). Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER