REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000078
ASUNTO : BP01-D-2008-000078
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA GRADO DE CAOUTORES, previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de SIMON ELIAS KHAMISSO, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ordinario y se le imponga a los prenombrados adolescentes la Medida Cautelar prevista en el Literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación cada quince (15) días de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta policial, de fecha 21-02-2008, cursante a los folios 04, vlto y 05, de la presente causa, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEDRO ARREAZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana del hoy, en momentos que me encontraba en labores relacionada con el servicio en compañía del funcionario DETECTIVE ALEJANDRO FLORES, por las inmediaciones de la calle Bolívar del casco central de Barcelona, fuimos interceptados por un ciudadano quien posteriormente quedo identificado como SIMON ELIAS KHAMISSO,….. quien nos manifestó que momentos antes dos sujetos desconocidos vestidos con uniformes de estudiantes, se introdujeron en su negocio, uno de ellos portando un arma de fuego, luego de someterlo y amenazarlo de muerte, procedieron a sustraer todos los teléfonos celulares que se encontraban en exhibición en la vitrina del negocio, llenando de mercancía los dos bolsos que portaban y que al retirarse del local en la parte externa se encontraban otros cuatro estudiantes a quienes hicieron entrega de uno de los bolsos, indicando además que algunos de ellos habían abordado una unidad de transporte publico,…. Procedimos a realizar un patrullaje a fin de ubicar, identificar y aprehender los sujetos en referencia, cuando nos encontrábamos por la otra cuadra específicamente por la calle Freites, varios ciudadanos nos indicaban que dos de los sujetos corrieron hacia el Banco Guayana,… con las seguridades del caso nos dirigimos a los alrededores de la mencionada sede bancaria, pudiendo avistar a dos sujetos que trataban de ocultarse detrás de los vehículos aparcados en el estacionamiento de dicho banco, a quienes previa identificación como funcionarios policiales les dimos la voz de alto la cual acataron, tratándose de dos jóvenes quienes vestían con uniformes de estudiantes a quienes se les impuso de la sospecha de que portaban bajo su ropa o adherido a su cuerpo algún arma de fuego……, se realizo la respectiva revisión de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalistico, manifestándonos que uno de los bolso con celulares lo habían dejado en un autobús, sin dar mayores características de esa unidad, en ese momento se presento el ciudadano agraviado SIMON ELIAS KHAMISSO, con un bolso de color negro contentivo de varios accesorios y teléfonos celulares manifestando que lo había conseguido dentro de una unidad de transporte publico en la cual el había preciado que se habían montado los sujetos luego de robarlo indicando que dicha mercancía pertenencia a su negocio, así mismo reconoció a los dos aprehendidos que teníamos en el estacionamiento del banco Guayana, como los mismos que momentos antes se introdujeron en su tienda, haciendo entrega del bolso color negro, motivo por el cual se impuso a estos dos sujetos, quienes resultaron ser adolescentes,….. donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA,….. Posteriormente las evidencias quedaron descritas de la siguiente manera. SE TRTA DE UN BOLSO TIPO MORRAL NEGRO CON LAS SIGLAS PETROZUATA INSCRITAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE UN TELEFONO DELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V8 DE COLOR NEGRO, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V3 DE COLOR PLATEADO, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V3 DE COLOR GRIS OSCURO, UN TELEFONO CELULAR MARCA GTRAN MODELO N510 DE COLOR VINO TINTO Y PLATEADO, TRE CARGADORES DE TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, UN CARGADOR DE TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, UN DISPOSITIVO MANOS LIBRE MARCA MOTOROLA, UN DISPOSITIVO MANOS LIBRES MARCA SANSUMG, TRES CABLES DE DATOS USB, UN CD DE DATOS USB MARCA MOTOROLA, UN FORRO PROTECTOR PARA CELULAR MARCA MOTOROLA, UN MANUEL DE TELEFONOS MARCA SANSUNG, CUATRO BATERIAS DE TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, UNA TAPA DE TELEFONO CELULAR DE COLOR PLATEADO, Y UNA TAPA DE TELEFONO CELULAR COLOR GRIS OSCURO…..” Cursa al folio 8 Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2008, rendida por el ciudadano SIMON ELIAS KHAMISSO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “…Me encontraba y en la caja de mi tienda zona celular, C. A. ubicada en la calle Bolívar cruce con Maturín del casco central de esta ciudad, cuando entraron dos chamos uno vestido con chemisse color azul y otro color marrón diciéndome que iban a comparar un teléfono celular , preguntando cuanto costaba el teléfono, entonces cuando el muchacho que tenia la chemisse marrón metió en la mano en un bolso color negro y saco un arma de esa que tenia un cilindro diciéndome dame todo esto es un atraco y mientras uno me apuntaba el otro sacaba todos los teléfonos de la vitrina, metiendo todos los teléfonos en un bolso color marrón, llenaron los dos bolsos y al salir le entregaron el bolso azul a uno de cuatro muchachos vestido de estudiante que se encontraba en la parte de afuera del negocio, esperando salieron corriendo y yo los vi cuando se montaron en un autobús fue cuando se presentaron los policías manifestándoles lo sucedido, ellos fueron a perseguirlos pero los sujetos se bajaron hacia el Banco Guayana, donde los agarraron los policías en el estacionamiento y yo conseguí el autobús bolso negro con la mercancía de mi negocio entregándolo a los policías y entonces se los llevaron detenidos al comando, manifestándome que los acompañara hasta su comando a fin de ser entrevistado…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 y 83 del Código Penal en agravio de SIMON ELIAS KHAMISSO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal.
La aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa, encontrase lleno los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan y a los fines de asegurar que los mismos se sometan a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación por ante la taquilla de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada QUINCE (15) DIAS prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalia 17º del ministerio publico. Y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD. Líbrese los oficios de rigor. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de SIMON ELIAS KHAMISSO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. CUARTO: A los fines de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contenidas en el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistente en: Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. Librese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad de los referidos adolescentes. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER